¿Qué pasó? 29 – 01
MEDIDA CAUTELAR
La jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº19 de la ciudad de Resistencia, hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una medida que fue interpretada como “antidemocrática” por representantes de organizaciones feministas, informaron fuentes judiciales.

En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que “si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma“.
La magistrada entendió que “la apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas“, en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Constitución nacional, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.
La cautelar dictada por la jueza chaqueña contrastó con una medida adoptada hace diez días en Salta, en la que el juez federal Julio Leonardo Bavio rechazó hacer lugar a una medida para suspender la Ley IVE.
NO, TELECOM
La Justicia rechazó un planteo de Telecom para suspender la vigencia del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicios públicos esenciales y estratégicos a la telefonía móvil y fija, internet y TV por cable y estableció una prestación básica universal y obligatoria.

La decisión fue del juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa, quien se negó a dictar una medida cautelar contra la entrada en vigencia de esta norma y resoluciones vinculadas con los aumentos de tarifa.
“Habiendo sido ratificado el reglamento cuestionado por la Cámara Alta, no puede tenerse por acreditada la verosimilitud del derecho invocada por la accionante“, sostuvo el juez en relación con el decreto de necesidad y urgencia 690. La empresa “no ha explicado concretamente” cómo la norma afectaría “el estado de sus finanzas“, finalizó.
APORTE EXTRAORDINARIO
La Ley 27.605, que establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos, fue reglamentada a través del Decreto 42/2021, consta de 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, Cafiero y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La normativa oficializada hoy determina que el destino de lo recaudado será 25% para exploración, desarrollo y producción de gas natural; 20% para adquirir equipamientos de salud; 20% para apoyar pymes; 20% para financiar becas Progresar y 15% para urbanizar barrios.
La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.
SIGUE EL DISPO
El Gobierno nacional anunciará la extensión del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) por la pandemia del coronavirus, en principio por un mes, a partir del 1 de febrero próximo.

Este domingo vencerá el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1033/2020 del último 21 de diciembre, que extendía el Dispo hasta el último día de enero y que había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández el 18 de diciembre, durante un acto que presidió en el partido bonaerense de Moreno.
Son 47.601 los fallecidos registrados oficialmente a nivel nacional y 1.905.524, de los cuales 1.693.146 son pacientes recuperados, los contagiados desde el inicio de la pandemia, según informó el Ministerio de Salud.