¿Qué parte no se entiende de que han destruido el estado de derecho?

Por Maximiliano Rusconi.

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Hubo una vez un año no pandémico. Era mediados de Marzo y comenzaba el ciclo lectivo en varias facultades de derecho, también en la tradicional facultad de derecho y ciencias sociales de la Universidad de Buenos Aires. Varios profesores inician el curso de Régimen del Proceso Penal.

En TODOS pasa lo mismo, es llamativo. El profesor ingresa, toma lista (ese día seguro para consolidar el listado, luego es posible que se olvide), y les cuenta a los alumnos la metodología (mezcla de clases teóricas, análisis de fallos y discusión y resolución de casos).

TODOS sugieren la bibliografía: hay una coincidencia total. El libro de cabecera será el majestuoso tratado de Julio Maier, pero los alumnos pueden ir a buscar algunos antecedentes en autores anteriores de la misma “escuela de Córdoba” (Vélez Mariconde, Clariá Olmedo, el actual Cafferata Nores, etc.). Luego pueden ver algo de algunos autores europeos: Baumann, Ferrajolli, Roxin, Völk, etc.

Obviamente siempre será materia de consulta el Código procesal penal de la Nación (o de las provincias) y las disposiciones pertinentes de los principales tratados de derechos humanos de impacto regional y universal.

En la primera clase, el profesor ya da prueba de su capacidad axiológica: según les cuenta a los alumnos el desafío del proceso penal es lograr eficiencia SIN LESIONAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN JUEGO en la resolución de los casos.

Durante el curso irá contando algo de la evolución histórica del sistema judicial en materia penal, y la importancia del llamado abandono del ancien regime en el sentido de haber dejado atrás a la inquisición con la sanción del Código de Napoleón en el año 1808.

El curso estará dividido, luego de la etapa introductoria e histórica, en tres grandes bloques. En el primero se repasarán las garantías fundamentales del sistema de enjuiciamiento penal. Allí los alumnos recibirán nociones esenciales sobre, por ejemplo, que un imputado tiene un derecho inalienable a tener un abogado defensor de su confianza y que ello no puede ser nunca lesionado. Se dirá que por esa misma garantía del derecho de defensa todo imputado debe exigir que le comuniquen prontamente el hecho por el cual se lo acusa definido con precisión. El profesor dirá con convicción que NO se cumple con este requisito cuando el fiscal o juez hace sólo una referencia al tipo penal, al estilo de: “Se le imputa a Don Fulgencio…el haber formado parte de una asociación ilícita entre los años 1953 y 1965”.

La misma garantía del derecho de defensa, se desarrollará en el curso, implica el derecho del imputado a ofrecer medidas de prueba que, salvo que sean absolutamente improcedentes, deben ser realizadas por el Juez.

Se explicará con tono solemne que hay un derecho a ser tratado como inocente durante TODO el proceso y que ello implica el goce del derecho a la libertad. Sólo es posible la prisión preventiva cuando se demuestra en el caso concreto un peligro de fuga o de entorpecimiento al desarrollo de la investigación. Dirá en clase que suponer que debe acudirse a la prisión preventiva sólo porque el imputado ha sido funcionario de un gobierno anterior no puede ser sostenido. Mucho menos será admisible justificar el encierro procesal por la mucha o poca pena que se espera.

Se dirá que un imputado no puede ser obligado a declarar contra sí mismo y que es nulo un proceso en el que a un imputado se lo cita como testigo, se lo obliga a declarar bajo juramento, y luego que se auto incrimina se lo llama a declarar ahora como imputado.

Se explicarán los alcances de la garantía del Ne bis in ídem, el derecho del imputado a no ser perseguido más de una vez por el mismo hecho. Se buscarán contra ejemplos, para favorecer el efecto pedagógico, de funcionarios que son sometidos a 20 o 30 procesos por aspectos a veces idénticos de la misma gestión.

En el segundo bloque se explicará a los sujetos procesales: juez, fiscal, defensor, etc.

Al llegar a la explicación del rol del Fiscal se dirá con claridad que su actuación viene regida por el principio de objetividad: él debe buscar la verdad histórica y aportar prueba tanto de cargo como de descargo. Su actuación NO debiera estar sometida a un sesgo acusador.

En el tercer bloque se analizará el desarrollo del camino procesal: allí se aclarará, en el capítulo de la prueba, que la única prueba valida es aquella que se obtiene de modo lícito y que si de una prueba obtenida de modo ilícito surgen consecuencias procesales: esas consecuencias son como el fruto envenenado de un árbol también envenenado.

Los alumnos en cada clase disfrutan de un apasionante desarrollo del docente. El docente, hace cinco años que es profesor de derecho procesal penal de alguna universidad, quizá de la propia UBA, pero también como Fiscal o Juez, ocupa un rol muy trascendente en el sistema judicial. Como Fiscal o Juez hace varios años que dictamina o resuelve los casos de modo contrario a como enseña. Como comentarista, en los medios de comunicación masivos, negará que haya habido violaciones en los grandes casos del país a los principios fundamentales.

Este es un de los grandes problemas del país.