Perón – Dworkin. La dignidad

Por Víctor Hortel

Desde el momento mismo de la irrupción del Peronismo en la vida social y política de la Argentina, se impuso como deber el respeto y reconocimiento de la dignidad humana en todas las personas, poniendo especial énfasis en aquellas que se encontraban en las capas bajas de la sociedad.

Así, el Pueblo, el Pueblo trabajador, o “el proletariado nuevo, joven” en palabras de Feinmann[i] (ya sabemos quién), se transformó en el sujeto político, visibilizado, y protagonista.

El peronismo tomó una idea de dignidad humana vinculada a la trascendencia. La idea de hombre y de su esencia trascendental van a fundamentar la idea de dignidad: “…El hombre que ha de ser dignificado y puesto en camino de obtener su bienestar; debe ser ante todo calificado y reconocido en sus esencias”.[ii]

La dignidad, es una de las virtudes fundamentales del peronismo, que se entiende como un deber ineludible del ser humano para consigo mismo y para con los demás. La dignidad humana está fundamentada en la conciencia de la excelencia del hombre respecto de todos los seres creados, por ser racional, por ser libre y por ser moral. La razón, la libertad y la moralidad son bienes exclusivos del hombre. Este jamás puede rebajarse de su nivel y debe respetar en sí mismo y hacer respetar en él por los demás hombres, la dignidad humana.[iii]

Perón ha dicho respecto de la dignidad: “El hombre y la mujer, cualquiera sea su condición, tienen un supremo derecho que no les puede negar nadie en la vida: la defensa de su propia dignidad”[iv]. Es decir, impulsa a defender el valor de dignidad de la persona humana, o sea la razón, la libertad y la moralidad.

“En nuestra República el hombre ha dejado de ser esclavo de la máquina; de instrumento se ha convertido en amo y cerebro; tiene todos los derechos inherentes a la condición humana y los deberes que le impone la convivencia de una sociedad democrática, en la que, ocupando las posiciones que a cada uno nos corresponden, tenemos todos exactamente las mismas prerrogativas y derechos”.[v] (el resaltado y subrayado es mío).

Para el peronismo, que toma del pensamiento cristiano el concepto de la persona humana, todos los hombres y mujeres poseen una dignidad intrínseca fundada en el carácter de hijos de Dios. El criterio de inviolabilidad de la dignidad humana se diferencia sustancialmente del pensamiento liberal y del pensamiento marxista, y por esta razón el peronismo sostiene una clara concepción de este valor en la construcción social, en la cual el hombre [la persona humana] es el centro y tanto el Estado como las diversas formas de organización social están obligados a respetarlo.

“La observación del hombre tal cual es, en sus grandezas y en sus debilidades, en su excelsa dignidad y en sus limitaciones individuales exigen el auxilio de la sociedad para el cumplimiento de su misión, de su deber y de su destino”[vi]

De esta concepción de la persona humana, se deriva naturalmente el Humanismo Peronista: “El Humanismo Peronista no es intelectual; no está separado del pueblo, es práctico, concreto, surge sobre las bases de realizaciones de nuestro país ; éstas al crear un clima de consideración a la persona humana dan el espacio necesario para desarrollar una concepción orgánica de la ubicación del hombre en esta coyuntura histórica”….“Sobre la base de nuestro humanismo, la tarea de todos los que trabajan por el hombre, se sentirá alentada por la visión del mundo mejor que nosotros auspiciamos”.[vii]

La propia idea de dignidad humana no sólo expone que en cada uno de nosotros habita lo trascendental (dios); en ese acto niega los sistemas sociales basados en la desigualdad. La propia idea de dignidad se transforma en subversiva de los sistemas sociales racistas, clasistas, sexistas, patrimonialistas, etc. Sólo la idea de que en el prójimo habita Dios colapsa el funcionamiento de la sociedad de mercado que postula la primacía de las instituciones económicas por sobre las sociales. (Polanyi; 2007). A su vez, la dignidad no es algo que esté dado, sino que se presenta como proceso de intervención reivindicativa; la dignidad como discurso con capacidades performativas en el sentido de contar con una capacidad de condicionar las reglas de la discusión además de incitar a la acción. (Natalucci; 2011).[viii]

Los gobiernos peronistas que rigieron los destinos del país entre los años 2003-2007 y 2007-2015, diseñaron –a su modo y en sus contextos- un “Estado de Bienestar”, caracterizado por la implementación de estrategias económicas de cuño keynesiano, que permitieron impulsar amplias políticas de inclusión social, todo lo cual se materializo en un incremento de la base social en términos de construcción de ciudadanía.

Ningún “Estado de Bienestar” puede diseñarse ni implementarse, si no es sobre base al reconocimiento y respeto irrestricto de la dignidad humana.

Luego, la promoción de derechos, su consolidación y protección, constituyen acciones fundamentales en términos del respeto de la dignidad de la persona.

Podemos celebrar, que siempre en gobiernos peronistas se impulsó la inclusión social a través de la creación de nuevos derechos y de la institucionalidad de los mismos de modo de reivindicar en todo momento la dignidad de sus gobernados.

En este punto debemos referirnos a la Libertad.  Corresponde señalar que, como personas libres, es inherente al ser humano, el adoptar decisiones y de elegir por sí mismo entre uno u otro proyecto, acto, o conducta, sin límite alguno. Luego, puede considerarse que la libertad, tiene dos aspectos. El primero es el ser que somos, que concibe, elige y decide proyectos, constante y continuamente, para su ejecución inmediata, o a mediano y largo plazo. El segundo, es el proyecto elegido en proceso de ejecución en la realidad de la vida, convirtiéndose en actos o conductas.

Luego, entre todos los proyectos que el ser humano concibe, existe uno que se distingue de los demás. Es el “proyecto de vida”, lo que el ser humano decide “ser” y “hacer” con su existencia.

Así, Libertad es sinónimo de proyecto. El ser humano es libre para proyectar, se proyecta para vivir. Se es libre para proyectar una “manera de vivir”, un destino personal o un simple acontecimiento cualquiera del cotidiano acontecer. La libertad –ontológicamente hablando- tiene vocación de cumplimiento en la realidad, en el mundo exterior, en el diario vivir. Libertad para vivir de tal o cual modo, a través de actos, conductas y comportamientos que configuran la cotidianeidad del existir, y que trasuntan un “proyecto de vida” libremente elegido.

El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone”.[ix]

El “proyecto de vida” es aquello que el hombre, consciente de su libertad, “quiere llegar a ser lo que puede y quiere ser”.[x] Todos los demás proyectos, directa o indirectamente, desde los más significativos a los de menor trascendencia, confluyen en el “proyecto de vida”. Todo lo que el hombre proyecta y ejecuta en la vida está, directa o indirectamente, en función de su personal “proyecto de vida”, dirigido al cumplimiento del “singular proyecto de vida”.

En ese contexto, recuerdo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho frecuentemente, que “el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”[xi]

En este mismo sentido, en el año 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto que “la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional”[xii], y hace presente el art. 20 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece que toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales “indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”[xiii].

De la jurisprudencia de los tribunales, resulta obvia entonces, la importancia de debatir la importancia estratégica del servicio de justicia y la necesidad de acordar, o al menos abordar, una “Teoría de la Justicia”

En este punto, sintetizo –a lo mejor de modo arbitrario- que el tronco común de todo proyecto de vida sea el de vivir bien.

Ahora, ¿qué significa vivir bien?

Es poco probable que, en algún momento de nuestros días, alguna vez, alcancemos una total integración de nuestros valores morales, políticos y éticos, cuya convicción sintamos auténtica y sincera.

Para algunos pensadores, los estándares morales prescriben el modo como debemos tratar a los otros y los estándares éticos, el modo como debemos vivir nosotros mismos.[xiv] Sin embargo por lo general, se los utiliza de modo que la moral incluye a la ética o viceversa.

Si partiéramos de Kant[xv],  necesitaríamos de un enunciado de lo que deberíamos tomar como nuestras metas personales que se ajuste a nuestra percepción de las obligaciones y las responsabilidades.

Si el punto de partida fuera Dworkin, de un modo más holístico, buscaríamos una concepción de la moral que pueda orientar nuestra interpretación del vivir bien.

La cuestión que nos ocupa –dice Dworkin-, es si cuando tratamos de fijar, criticar y fundar nuestras responsabilidades morales, podemos razonablemente suponer que nuestras ideas sobre lo que requiere la moral y sobre las mejores ambiciones humanas deberían reforzarse unas a otras.

Deberíamos distinguir –continua Dworkin- entre vivir bien y tener una vida buena. Esta línea de pensamiento, sostiene que, solo podemos explicar estos conceptos interpretativos, cuando reconocemos que tenemos la responsabilidad de vivir bien y creemos que vivir bien significa crear una vida que no sea simplemente placentera sino buena en el sentido crítico.

Todos tenemos la responsabilidad de vivir bien y la importancia de vivir bien explica el valor de tener una vida críticamente buena.

El vivir bien, incluye el afán de tener una vida buena. Ahora vivir bien no es lo mismo que maximizar la chance de producir la mejor vida posible.

Luego, el no haber tenido una buena vida, no depende exclusivamente de las decisiones de la persona, ya que sus circunstancias y su suerte, son variables cruciales.

Si la persona nace y vive en medio de la indigencia, pobreza extrema o situación de máxima vulnerabilidad, existen circunstancias en su vida que ella misma no puede modificar.

Vivir bien y tener una buena vida, son conceptos que se necesitan recíprocamente, no obstante, ello, la responsabilidad ética más relevante es la de vivir bien.

Sostiene Rawls, que el valor de vivir bien tiene prioridad léxica sobre el valor de una vida buena.[xvi] Por ello, no podríamos sentirnos orgullosos de la bonanza de nuestra vida, si la hemos lograr a costa de vivir mal; es decir si hemos hecho trampa para llegar a tal resultado.

La mejor manera de entender los valores morales –apartándonos de las religiones y de la ciencia- es verlos como integrados con la responsabilidad ética, y no solamente incorporados a ella.

Aparecen así, los principios de autorrespeto y autenticidad, que juntos proponen el concepto de dignidad humana.

El autorrespeto supone que cada persona debe tomar en serio su propia vida, debe entenderse que la vida debe ser una ejecución exitosa y no una oportunidad desperdiciada.

Se debe aceptar que se comete un error si no nos preocupamos por cómo vivimos.

No se trata de la idea ortodoxa donde la vida de cada persona tiene un valor intrínseco e igual a la del resto.

El principio de igual valía, hace hincapié en que todas las vidas humanas son inviolables y que no debe tratarse a nadie como si su vida fuera menos importante que la del resto.

El autorrespeto de reconocimiento, que es el que demanda la dignidad, es el respeto que debemos demostrar a las personas por su condición de tales.

Las imágenes de sí mismo tienen importancia en función que se construyen con aquello que admiramos y estimamos apropiado.

Solo siente orgullo, vergüenza o remordimiento, la persona que considera que es importante lo que hace de su vida; y tiene la responsabilidad personal de crear valor en ella.

Las actitudes críticas tomadas como ejemplo nada significan para quienes solo aciertan a querer un tipo de vida. No tienen basamento ninguno sobre el cual construir ningún remordimiento.

Las actitudes criticas tienen sentido si se acepta que lo se hacemos con nuestras vidas es objetiva y no solamente subjetivamente importante

La autenticidad, exige que cada individuo tenga la responsabilidad lo que representa un éxito en su vida, diseñar una vida por medio de un relato o un estilo coherente que la persona misma avale.

La autenticidad –tema destacado en las obras de Nietzsche y Sartre- es la otra cara del autorrespeto.

En la obra de Nietzsche, la autenticidad, es una manera de ser que se comprueba coherente a la situación de la persona, y no a una deducida –sin reflexión alguna- de la convención o de las expectativas o demandas de los otros.[xvii]

Así, somos auténticos si vivimos coherentemente a nuestra situación y los valores que estimamos apropiados, antes que en contradicción a una u otra.

La autenticidad exige que reconozcamos que algunos actos o actitudes, implican traicionarse a sí mismos; por lo que la dignidad demanda una responsabilidad.

La dignidad, reclama el hacerse cargo de lo que uno ha hecho.

Nuestra dignidad, también se trata de establecer que pautas o exigencias de dignidad tendrán nuestras relaciones con otras personas. Debemos hacer el esfuerzo por lograr el mayor grado de independencia, lo que no significa escapar de la influencia o la persuasión, sino resistirse a la dominación.

Por su parte la indignidad radica en la usurpación.

La autenticidad, requiere que, en tanto resulte necesario tomar decisiones sobre el mejor uso que debe darse a la vida de una persona, sea ella misma quien las tome.

Vivir bien significa proyectar una vida en respuesta a un juicio de valor ético.

Luego, la autenticidad se ve menoscabada –y por tanto la dignidad afectada- cuando una persona se ve obligada a aceptar el juicio de valor ético de otra persona, por sobre los valores o metas que su vida debería exhibir.

Con todo, la triada “dignidad-autenticidad-independencia ética”, tiene claras implicaciones políticas; y el papel que cumple en la protección de la dignidad individual exigida por el vivir bien.

Quien aprecia su dignidad debe resistirse a conformar sus valores éticos en función del temor a la sanción social o política. Las decisiones en este aspecto deben ser tomadas en función de las convicciones personales y no por pereza o subordinación.

La dignidad humana entonces, es un concepto político que termina por entenderse como una verdad objetiva. En este sentido puede ser interpretando a Dworkin como un constructivista kantiano; quien reconoce que no hay hechos morales, negando toda interacción causal entre una verdad moral y la opinión moral.

En el razonamiento jurídico que propone Dworkin todos los conceptos políticos como la libertad, la igualdad y la democracia se derivan de la dignidad humana.

Si bien hay diferencias entre Dworkin y Rawls, fundamentalmente en la cuestión relativa a valores objetivos, mi ignorancia me permite considerar que existen enunciados que funcionan como puntos de contacto-

En su “Teoría de la Justicia”, Rawls sostiene que en una sociedad justa las libertades de la igualdad de la ciudadanía se dan por establecidos definitivamente y corresponde a la justicia, que esos derechos asegurados no estén sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales.

Según Rawls, el objeto primario de la justicia es el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de ventajas provenientes de la cooperación social.

La justicia de un esquema social depende esencialmente de cómo se asignan los derechos y deberes fundamentales, y de las oportunidades económicas y las condiciones sociales en los diversos sectores de la sociedad.

Ambos asignan vital importancia a la cuestión de la igualdad, y a como debe ser la distribución de recursos y oportunidades que un gobierno debe poner a disposición de sus gobernados.

Luego, coincidiendo con Dworkin, afirmamos que las distribuciones políticamente neutrales no existen.

Ronald Dworkin explica que no existen dos sistemas independientes de normas -legales y morales-, sino que ambas colecciones de normas conforman un sistema único del derecho. Los derechos humanos, reconocidos como derechos individuales, serían un ejemplo de esa integración por tratarse de cuestiones legales fundamentales, que no emanan de un poder legislativo soberano, sino de la moralidad política.

Los derechos humanos y la dignidad humana se encuentran íntimamente relacionados, siendo imposible desarrollar un tema sin referirse al otro. Dworkin señala que quienquiera que profese tomar los derechos en serio debe aceptar la vaga pero poderosa idea de dignidad humana[xviii]; la que constituye uno de los pocos valores comunes en nuestro mundo de pluralismo filosófico.[xix]

Coincide Bayertz al señalar que: “Si la noción de dignidad humana fuese abandonada, sería necesario substituirla por otra semejante para mantener nuestra civilización”.[xx]

En las declaraciones de derechos más influyentes y más relevantes aparece de modo destacado alguna alusión a la idea de dignidad humana, de manera que derechos humanos y dignidad humana parecen ir de la mano en el imaginario más habitual. Las declaraciones de derechos sugieren que la dignidad es la base de los derechos, pues los derechos derivan de la dignidad inherente a las personas.

La definición de dignidad de WALDRON, nos dice que se trata de “un término usado para indicar el rango más alto, jurídico, político y social, y la idea de dignidad humana sería la asignación del más alto rango de estatus a todas las personas”.[xxi]

Todo esto me permite reflexionar sobre la importancia crucial del rol que juega la justicia a la hora de reconocer y respetar la dignidad de las personas, y sus derechos.

Luego, debemos ocuparnos de debatir francamente sobre cuál es la Teoría de la Justicia que mejor responda a las urgentes necesidades del pueblo, respetando –sin especulación alguna- la dignidad de la persona.

La justicia patriarcal, la selectividad del sistema penal, el conservadurismo de la corporación judicial, los jueces [y fiscales] tránsfugas que renuncian a la dignidad de su independencia e imparcialidad, para mutar en burdos punteros baratos de la política sin honor, son meros ejemplos –por citar solo algunos- que exigen una pronta y eficaz trasformación del sistema judicial que nos permita recupera a esa Justicia que nos garantice a todos vivir bien.

Como peronistas debemos bregar por que el Gobierno genere políticas que devuelva la dignidad al pueblo argentino, recuperando su autorrespeto y autenticidad. Para ello, también es necesario que el Gobierno adopte todas las medidas conducentes para que el Poder Judicial recupere su dignidad.

Es de esperar que el Presidente Alberto Fernández considere la dignidad humana como la carta más alta en el mazo del triunfo.

 

 


[i] Feinmann, José P. “Peronismo. Filosofía de la política de una persistencia argentina”. Editorial Planeta. Bs.As. 2010. Pag. 26.
[ii] Perón, Juan Domingo (1950) La comunidad organizada. Ediciones realidad política. Bs. As. En: http://bcnbib.gov.ar/uploads/Comunidad-org-2a-edDIGITAL.pdf citado por López, Eduardo Daniel en  Dignidad, justicia social y solidaridad. Ver https://www.margen.org/suscri/margen89/lopez_89.pdf
[iii] Filosofía Peronista. Capítulo IX. Ética 2da parte. Virtudes y Vicios.
[iv] Perón, Juan D. Ante delegados censistas de Santiago del Estero y Salta, junio 19 de 1951.
[v] Perón, Juan D. al inaugurar el 82" Periodo de Sesiones, el 1" de mayo de 1948.
[vi] Perón, Juan D. Discurso de Perón ante delegados en Conferencia de Telecomunicaciones octubre 3 de 1952.
[vii] Perón, Juan D. Discurso de Perón ante delegados en Conferencia de Telecomunicaciones octubre 3 de 1952.
[viii] López, Eduardo Daniel en Dignidad, justicia social y solidaridad. Ver https://www.margen.org/suscri/margen89/lopez_89.pdf, el autor cita a NATALUCCI, Ana (2011) Entre la movilización y la institucionalización. Los dilemas de los movimientos sociales (20012010). Polis Revista latinoamericana N28. URL: http://polis.revues.org/1448 y a Polayi, Karl (2007) La gran Transformación. Los orígenes políticos y económicos de nuestro. Fondo de Cultura Económica. México.      
[ix] Corte IDH, “Caso Loayza Tamayo vs. Perú”, Fondo, 27/12/1998, párr. 148.
[x] Jaspers, Karl, La fe filosófica, 2ª ed., Bs. As., Losada, 1968, p. 60.
[xi] CS, 6/4/93, “Bahamondez Marcelo s/ medida cautelar”, votos concurrentes, Fallos 316:479-
[xii]  Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°.
[xiii] Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12. A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004.
[xiv] Dworkin, Ronald. “Justicia para erizos”. Fondo de Cultura Económica. Sección de Obras de Política y Derecho.Bs.AS.2014.
[xv] En la concepción kantiana de la libertad metafísica, en tanto se la entiende como un ideal ético que funciona como justificativo de su teoría moral.
[xvi] Rawls, John. “Teoría de la Justicia”. Fondo de Cultura Economía. Sección Obras de Filosofía. México 1997.
[xvii] Nietzsche, Friedrich. “La Gaya Ciencia”. Barcelona. Alba. 2000.
[xviii] En las antípodas se encuentra Ruth Macklin, quien sostiene que el de dignidad humana es un concepto inútil, pues “no significa más de lo que ya contiene el principio ético del respeto de las personas”. Para esta autora estadounidense, “la noción podría ser simplemente abandonada sin perderse nada”. MACKLIN, Ruth (2003). Dignity is a useless concept. en BMJ, 327(7429), pp. 1419-1420
[xix] Andorno, Roberto (1998). Bioética y dignidad de la persona. Madrid:  Tecnos.
[xx] Bayertz, Kurt (ed.) (1996). Sanctity of Life and Human Dignity, Springer.
[xxi]  Waldron J. Dignity, Rank and Rights, 2012, 9.