Pandemonium
Por Gustavo Feldman.
Rápido aclaro que el título no refiere a la situación del AMBA y sus más de dos mil casos por día. No, me refiero al expediente, a la causa en la cual tramita el concurso del grupo, económico Vicentin, y en general al “Planeta Vicentín”. No es que crea que allí se da una “reunión de demonios”; si creo que es un ámbito en el que hay gran confusión, ruido y griterío, emulando la descripción de Jhon Milton en “El paraíso perdido” de 1667.
Si las cosas varían de acuerdo al “cristal” con que se miren, pues también varían de acuerdo al lugar desde son miradas. Basta repasar las crónicas periodísticas que se generan en la propia Reconquista, en Rosario y las que provienen de los medios “porteños”. Los vectores y parámetros observados también cambian de acuerdo a la posición geográfica del comentarista, y por supuesto a la “inclinación” del mismo.
Entonces la arista jurídica pasa a ser la menos subjetiva de todas, aunque en algún punto resulte árida y enrevesada.
El 19 de junio de este año el juez del concurso, el Dr. Lorenzini, nacido en el paraje Los Laureles del norte santafecino, y criado en Reconquista, dictó un fallo verdaderamente curioso y carente de sustento normativo. Una verdadera consagración judicial de la desobediencia legal.
Hizo lugar a lo que se llama una “medida autosatisfactiva” –que no fue planteada específicamente como tal sino como medida cautelar genérica- y dejó sin efecto la intervención de la empresa, dispuesta por DNU, restituyendo a la directiva de la empresa en sus funciones. Como ya hemos explicado la llamada “medida autosatisfactiva” es una creación pretoriana del Camarista rosarino Jorge Walter Peyrano que data de hace varios años y que no tiene consagración legislativa en la ley procesal santafecina. Es una medida que se agota en sí misma-en este caso la restitución de la directiva de Vicentin a esas funciones-, sin depender de un proceso judicial ulterior o principal. El magistrado no cita norma procesal alguna que apoye el dictado de esta peculiar medida sencillamente porque no existe, porque no está prevista ni en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe ni en la ley de Concursos y Quiebras.
El magistrado del norte de Santa Fe se declara incompetente para dirimir si el DNU que dispone la intervención es o no inconstitucional. POR ENDE, NO DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL CUAL SE DESIGNÓ AL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DEL GRUPO EMPRESARIO.
Este DNU del Presidente Fernández se dictó invocando las leyes 27.541 y 22.499, y dispone la ocupación temporal del grupo a expropiar, designando la intervención. No obstante, ello, ordena restituir a la directiva de la empresa, violando el principio de congruencia que debe tener toda decisión judicial-
Un decreto de Necesidad y Urgencia, de acuerdo al dispositivo y los extremos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, es ontológicamente como una norma emanada del parlamento; tiene la misma naturaleza jurídica que una ley, y, por ende, hasta que no sea anulado por el propio parlamento o declarado inconstitucional por un juez y ese fallo quede firme, TIENE PLENA VIGENCIA Y VIGOR. El fallo del juez Lorenzini dejó con vida al DNU, y desobedeciéndolo, restituyó a directiva que llevó al grupo empresario al estado en que está actualmente.
Si esa norma no fue declarara inconstitucional y sigue viva en el mundo jurídico no puede dejar de cumplirse y de ser aplicada. En ese sentido las prerrogativas de los poderes constitucionales federales en materia de expropiación y de ocupación temporal no ceden ante la existencia de un proceso falencial como es el concurso preventivo de Vicentin. EL CESE DE INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR QUE CONTIENE EL FALLO ES TOTALMENTE CONTRARIO A DERECHO.
Otra hubiera sido la situación si el juez declaraba la inconstitucionalidad del DNU. Porque no se animó a hacerlo es una de las muchas preguntas que rondan ahora en torno del tema y que llevan a definir la marcha de ese proceso judicial como se lo caracteriza con el título de esta columna. La excusa expuesta por el magistrado aparece como pueril y flaca, fundada en que la cuestión de la constitucionalidad del DNU excede la materia concursal. Sabido es que, en nuestro sistema de control de constitucionalidad, llamado “difuso” (por difusividad, no por difusión) cualquier juez puede declarar contrario a la Constitución cualquier norma.
Otra nota del fallo que también contribuye a la confusión, por lo inverosímil, es la institución de los interventores mal destituidos como veedores. El juez no puede suplir la voluntad del ejecutivo federal cambiando el rol operativo o la tarea funcional de dos funcionarios dependientes del Presidente de la Nación. Hubiera sido menos torpe, más acorde a ordenar el proceso y no a desordenarlo, dejarlos totalmente afuera y no una medida típicamente “masomenista” como esta.
Raya en la hipocresía hablar, como lo hace el fallo, de “peligro en la demora” por no restituir a un Directorio que llevó adonde llevó a Vicentin, sospechado e investigado penalmente, tanto en suelo rosarino como en Comodoro Py- El peligro ha renacido ahora con la vuelta de los responsables del colapso y de lo que se investiga como una gigantesca defraudación-
LO PEOR DEL FALLO RADICA EN LA EXORBITANCIA SUSTANCIAL DEL MISMO.
Deben leerse los fundamentos del DNU intervencionista para advertir que el concurso preventivo del Grupo Vicentin, como instancia judicial, es un dato considerado como tangencial. Pero a la par el DNU resalta la importancia estratégica de la actividad económica en la que el Grupo se desenvuelve, la situación grave que se ha dado a partir de algunas conductas del mismo-algunas investigadas en sede penal- y lo crucial para el porvenir de la economía nacional y del abanico de actividades involucradas que resulta la subsistencia de tamaño efector económico.
EL FALLO HA INVADIDO INJERENCIAS Y COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y EXCLUYENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, como es el derrotero normativo para declarar de utilidad pública y la sujeción al escenario excepcional de la expropiación.
No es bueno descalificar al Juez por errado o amañado que sea su fallo. Hay que descalificar al fallo, criticando fundamentos y argumentos, y brindando los propios.
Entonces tanto el Estado Nacional como la Provincia de Santa Fe recurrieron en tiempo y forma dicha resolución. En el primer caso por revocatoria-se le solicita al mismo tribunal que revea su decisión- y apelación en subsidio. Y en este punto también se genera otro intríngulis que favorece a la incertidumbre, en este caso no por la bifurcada postura de V.S, sino por el plexo normativo contenido en la Ley de Concursos (19.551 y modificatorias) que dice que las resoluciones del juez son inapelables. La contracara está contenida en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, concretamente en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966. Ambos instrumentos consagran el derecho a una “instancia revisora” o segunda instancia, es decir a que un tribunal “distinto” del cual emanó la decisión que se pretende revisar. La supremacía jurídica corresponde a las normas contenidas en el “bloque constitucional”.
Además, el Estado Nacional planteó una inhibitoria del juez del concurso. A partir de los propios dichos del magistrado santafecino, que explícitamente dijo que no tenía competencia para resolver sobre la constitucionalidad del DNU, dicha cuestión puede llegar a recalar en el juez federal de Reconquista, el Dr. Aldo Alurralde, ansioso hace ya un tiempo por participar en el “caso” Vicentin.
Si algo faltaba, el juez le dio noticia al Ministerio Publico de la Acusación provincial ante la posible comisión de delitos de acción pública, porque se habla de maniobras de vaciamiento. Capitulo penal local que se agrega a la causa que tramita en Comodoro Py en la que el Banco Nación se presentó como querellante y a la denuncia aun inerte en la fiscalía de Rosario.
TODO ESTO ES LO QUE HAY EN ESTE EXPEDIENTE HASTA EL MOMENTO.
¿Qué es lo que está faltando? LA RECUSACIÓN DEL DR. LORENZINI POR TEMOR DE PARCIALIDAD. Y digo esto porque estoy convencido que el magistrado ha perdido imparcialidad. Es evidente que está influyendo en su psique y en su ánimo algún componente emocional. Resulta fácil colegir que el clima generado a partir de la intervención, y la declarada intención de expropiar, ha impactado en su entorno y en su ánimo. Y este impacto ha resultado invencible, insuperable para mantener el equilibrio intelectual imprescindible para resolver en justicia.
EL CLAMOR POPULAR, POR SENTIDO Y GENUINO QUE SEA, NO ES UNA RAZÓN JURÍDICA.