Oscar Cuartango”La Reforma Laboral achica los derechos a los trabajadores”

Hoy e su columna semanal sobre el trabajo Oscar Cuartango ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires nos hablo de la Reforma Laboral que quiere llevar adelante el Gobierno de Mauricio Macri.

Escucha la columna completa en el siguiente link:

Hay dos principios que están por encima de la Ley, que son por un lado el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y por otro lado los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

El Artículo 14 bis, establece la protección del trabajo, y los convenios establecen el principio de progresividad de los Derechos Humano, entre los cuales esta el Derecho al Trabajo, donde establece que estos derechos puedan ser modificados a la suba pero no a la baja, y que por lo menos debe mantenerse el nivel de protección existente.

Eso limita las posibilidades Legislativas, y si se transita el camino contrario, lejos de reducir la litigiosidad como lo anuncio el Presidente Macri, la va a exacerbar, cosa que ya paso en los 90´s, con la Ley de Riesgos del Trabajo”

Creo que el Artículo 25 inciso 22, tiene un carácter que coloca entre la Constitución y las Leyes, que por encima de las Leyes, porque no pueden ser modificados en su esencia, por una Ley común.

Lo que hay que hacer es por un lado limpiar de inconsistencias el Sistema Jurídico; las Leyes se van modificando, corrigiendo una a otra y a su vez se generan situaciones que dejan margen para dudas, de como debe ser interpretada la Ley en función de otra Ley”

Un trabajo interesante que tendría que realizar el Congreso, asistido por especialistas en el tema, es ir detectando cuando hay inconsistencias o aparentes contradicciones del texto de una Ley y de otra; dictar una Ley que la sanee, eso no significa que perjudique el derecho de los trabajadores y de esa manera se evitan interpretaciones dudosas, que pueden generar necesidad de ir a la Justicia, para que aclare cual es la aplicable.

Hay cuestiones que se proclaman como objetivos de la Reforma, hay que aclarar que la regularización del trabajo no registrado, es una inquietud que no puede cuando menos ser compartida; si nosotros decimos que vamos a tomar medidas tendientes a la regularización del trabajo no registrado, tenemos que decir que estamos de acuerdo, ahora tenemos que ver en que consiste la medida y a costa de quien”

Si se dice que para inducir a los empleadores que para regularizar el trabajo no registrado se les va a condonar la deuda de la Seguridad Social, por todo el tiempo que tuvo no registrado el trabajador, podría ser una buena política, porque el Estado no viene cobrando esos aportes y pasaría a cobrarlos a futuro; ahora ¿a costa de quien?, del trabajador, no me parece justo. En esos casos se debe condonar la deuda y al trabajador se le debe reconocer la antigüedad, tanto a los fines previsionales como a los fines laborales.

Es bueno hacer este tipo de aclaraciones con relación a los distintos Institutos que se vayan a debatir en la pretendida Reforma, porque de lo contrarío, podemos encontrarnos con instrumentos que generan blanqueo y luego despidos y eso es perjudicial para los trabajadores”

Hay un Instituto que es la prescripción en el Derecho, que no es otra cosa que la perdida de derecho por el transcurso del tiempo, es decir, el lapso de tiempo que tenes vos para reclamar dentro del lapso del ejercicio del derecho, si no lo hace dentro de ese plazo lo perdés.

En nuestro Sistema jurídico, eso esta regulado por el Código Civil que va con el brazo de prescripción que excepcionalmente es de dos años, muchos son de cuatro años, y se llega a una prescripción decenal de diez años en la mayoría de los casos”

En la actualidad la prescripción del Derecho de trabajo tiene una prescripción más corta, dos años, porque las que son inferiores a ellas, son plazos de caducidad, no son prescripciones. En la reforma se pretende reducir el plazo de prescripción de dos años a un año, es decir que el trabajador tiene  un año de plazo desde el despido para iniciar el reclamo; pero no solo eso, el trabajador que esta cobrando sus salarios por debajo de lo que marca el comvenio, puede reclamar solamente un año para atrás la diferencia, con lo cual ahí te achica los derechos profundamente.

 

 

Nota en proceso…