Obligatoriedad de balance
Por Alessandra Minnicelli.
El viernes conversé con Gustavo Paura para su programa “El Mensajero del Zar”, hablamos de responsabilidad social, de lo que es y de lo que no es, y le relaté una reunión que tuve hace algunos años con un grupo de mujeres empresarias.
Una de ellas, de San Nicolás, comentaba el gesto responsable de una automotriz de la zona que donó (como acción de responsabilidad social) una ambulancia para un hospital público recién inaugurado en esa localidad. Yo le decía que no era una acción de responsable, sino una acción filantrópica, técnicamente una donación. Que para el empresario, esa pequeña inversión era irrelevante y que solo lo hacía quedar bien ante la sociedad, pero que para el Hospital significaba un gasto que en términos presupuestarios lo alteraba significativamente. La ambulancia significaba un alto costo en mantenimiento: costo en combustible, costo en recambio de tubo de oxígeno, costo en chofer, en enfermero y camillero, costo en medico etc., etc., etc.
Le decía que sería una acción responsable si esa empresa automotriz o varias automotrices de la zona asumieran la provisión y mantenimiento de una ambulancia o del sistema de ambulancias. Que toda acción responsable se asienta necesariamente en tres pilares: 1) la decisión estratégica de llevar adelante una acción responsable 2) la metodología a aplicar, es decir el cómo llevarla adelante y 3) la afectación presupuestaria para que esa acción desde su definición hasta el cumplimiento de la meta u objetivo, pueda cumplirse.
La charla derivó en que debería hacer el Estado para motivar o promover acciones de responsabilidad de las empresas y del resto de las organizaciones (hablo de organizaciones de la sociedad civil, de cooperativas , de sindicatos etc).
Sin duda, es el Estado quien debe crear las mejores condiciones para el desarrollo humano, es a quien se le debe pedir hoy – yo diría más que nunca por la crisis, por la pobreza creciente y por la incertidumbre económica -, que dé un paso más.
Y la tarea debe ser modelizadora, como cuando se promovió un proyecto de ley – ya sin vigencia parlamentaria-, para que sea obligatorio que las Empresas Estatales y aquellas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaría, confeccionen Balance Social.
Hasta ahora como exigencia legal en las empresas privadas y públicas, se hacen los balances anuales que exponen el aspecto económico-financiero de las Empresas: cuánto dinero tienen, como se compone el capital, cuánto dinero gastaron, cuanto invirtieron, en cuanto se endeudaron, que compromisos económicos han asumido, con que ingresos los van a afrontar etc.
Este balance económico-financiero, en las sociedades privadas abiertas o cerradas, venia de la mano de un control legal y económico de la forma en que lo exige la ley de sociedades, pero en el Estado, donde el objetivo es el bienestar general ,donde en cada acto está comprometido el interés público, hace tiempo, más precisamente desde que se dictó la ley de administración financiera del Estado en el año 1994 que se exige que las políticas de desarrollo que se implementen sean eficaces en términos de cumplimiento de metas y resultados y eficientes en términos de optimización de costos y si por algún motivo propio del diseño de la acción o como resultado de su aplicación , no lo son, es cuando debe definir la acción correctiva para ello o corregir el rumbo.
¿Por qué esto no es, visiblemente así, en las Empresas Privadas?, No lo es porque desde la doctrina y la ley hemos incorporado que las Empresas tienen fines de lucro, es decir solo buscan la mayor ganancia económica para sus socios y entonces parece que no pudiera mirarse de qué forma producen los bienes o realizan los servicios que son el objeto de estas Empresas.
En la insistencia de la responsabilidad social, hay normas legales que van reflejando que existen consumidores responsables, que hay grupos de individuos que hacen ciudadanía activa, que participan y se preocupan sobre los temas del desarrollo y su significado en cada región del nuestro país, y que exigen ver si la distribución de los beneficios resultantes de la actividad de esa Empresa u organización –porque la responsabilidad social no es solo empresaria-, es equitativa también en relación a la protección social y al cuidado ambiental del entorno donde desarrolla su actividad y es así que de a poco se les va requiriendo que confeccionen Balance Social, no informe de sostenibilidad, sino balance social, aperturado de forma tal que pueda darse cuantificación cierta a lo que muchas llaman acciones de responsabilidad social.
La Exigencia legal de confección de Balance Social debe ser el modelo a seguir por todas las Empresas y organizaciones sean públicas o privadas, que sean el espejo donde mirar cómo hacen verdadera responsabilidad social – y no filantropía – y como lo muestran , como exponen en un balance lo que la sociedad necesita y reclama básicamente conocer: si en las actividades económicas-productivas que se desarrollan se respeta el abanico de valores comunes; si además de buen gobierno corporativo y buen trato laboral, se tienen en cuenta, se diagnostican, se evalúa y se contemplan en las decisiones organizacionales, las acciones necesarias para el desarrollo sostenible, que involucra a cada paso, mas allá del proceso productivo de bienes o servicios, una mirada a lo social y lo ambiental como parte necesaria de su actividad.
Seguimos muy lejos de lo que alguna vez llamamos el paradigma de ser socialmente responsable, pero muchos seguimos reclamando la exigibilidad de los Balances Sociales de las Empresas Publicas, de las Empresas Privadas y de las entidades Financieras, de las ONG sin fines de Lucro pero involucradas en la prestación de bienes y servicios, de los Sindicatos, de las Cooperativas, y hoy de los Movimientos Sociales, que sin forma jurídica clara, gestionan la prestación de actividades y bienes por delegación o quizás en representación del Estado.
En este punto es importante poder conocer sobre la existencia de brechas entre lo que lo que la empresa informa y la información que debe ser requerida por toda la sociedad, más allá los grupos de interés.
Están en juego nada más ni nada menos que principios tales como:
- Reflejar acciones con objetividad, sin privilegiar intereses de determinado grupo de personas por sobre otros y sin pretender beneficiar, mediante sesgos, al emisor de la información.
- Permitir la comparación con otra información social del mismo ente o de otros entes, con criterios uniformemente.
- Indicar el Alcance de las acciones, es decir que debe cubrir todas las actividades, productos, servicios, localizaciones geográficas, o identificar y explicar omisiones.
- Tener la suficiente claridad como para ser comprendida sin ningún tipo de ambigüedades.
- Debe reconocer los intereses, inquietudes e información necesaria de todos los grupos de interés e incluirla en la contabilidad y en el proceso contable.
- Debe mostrar los cambios en políticas, decisiones y acciones que hace en respuesta a los intereses e inquietudes de los grupos de interés.
- Y además de otros aspectos técnicos, vinculados a la responsabilidad de la información estos Balances, que son rendición de cuentas, que hacen a lo que en un artículo reciente de identidad colectiva llamamos Cuentas Claras, porque deben ser confiables y creíbles para todos.
La realidad muestra que ya es momento de requerir Balances Sociales que informen, que sean auditados para que se inicie el necesario proceso de verificación por toda la sociedad, por todos nosotros, máxime cuando están involucrados recursos públicos.