Nacido y criado
Por Gustavo Feldman.
El día del nacimiento del Ejército Argentino es el 29 de mayo, igual que el de Fabián Silvano Lorenzini, quien hoy cuenta con 44 años de edad y casi dos como juez a cargo del Juzgado en lo Civil y comercial de la Segunda Nominación de Reconquista. Nació en la pujante y rural localidad de Romang, a 47 km. al sur de donde hoy ejerce la magistratura y aun sobrelleva el concurso de acreedores del Grupo Vicentin.
Mi compromiso y mi vida están en Reconquista, dijo sin tapujos el juez en un reportaje. Y su desenvolvimiento en el proceso concursal de Vicentin ha honrado ese compromiso, pero ha puesto en vilo la imparcialidad que debe mantener todo magistrado en una causa judicial.
Por lo que se conoce la vida del joven juez ha estado signada por dos circunstancias medulares; el ambiente telúrico, y el abrirse camino denodada y esforzadamente. Casado, padre de dos infantes, joven abogado a los 22 años, ex empleado y letrado de la sucursal del Banco Nación; es un digno hijo del postergado norte santafesino. Los que alguna vez hemos visitado y recorrido esos lares sabemos el significado de la pertenencia al pago chico y la sujeción a sus particulares códigos sociales y culturales.
Es muy difícil que Lorenzini no haya tenido o tenga algún pariente, familiar o amigo íntimo que alguna vez no haya trabajado en Vicentin o para Vicentin. No se concibe la existencia y subsistencia del núcleo socioeconómico Reconquista/Avellaneda y de su gente sin Vicentin. Es como hablar de la ciudad de Quilmes sin la cervecería o de Río Turbio sin la mina.
La garantía constitucional de ser juzgado por un tribunal imparcial es parte del ius gentiun, de lo que el Dr. Leopoldo Schiffrin denomina “ideas fuerza que centellean en el nuevo firmamento de este ius communis populorun”.
Dicha construcción de dogmática jurídica es hija de dos fallos señeros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Piersack vs. Bélgica” del 1 de octubre de 1982 y “De Cubber vs. Bélgica” del 26 de octubre de 1984”, y de su correlato en el ámbito interamericano con el caso “Mejía c/ Perú”, informe 5/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 1 de marzo de 1996. La idea común predominante del principio rector de la garantía: LA TOTAL AUSENCIA DE PREJUICIOS O INTERESES ACERCA DEL HECHO A JUZGAR; lo que contiene el adagio anglosajón citado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por primera vez en “Delcourt vs. Bélgica” del 17 de enero de 1970:
“justice must not only be done: it must also be seen to be done” (no solo se debe hacer justicia: además se debe ver que se hace justicia).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha explayado sobre “el temor de parcialidad” como causal de recusación en el ya reconocido fallo “Llerena”, recogiendo la mejor doctrina de los dos Tribunales regionales de Derechos Humanos. En el considerando 13 de ese fallo se dice: “13) Que la opinión dominante en esta materia establece que la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático.”
No es bueno descalificar personalmente al Juez por errados o amañados que sean sus fallos. Hay que descalificar los fallos, criticando fundamentos y argumentos, y brindando los propios. Dicho esto, es evidente que hay algún componente emocional que signa la conducta del Dr. Fabián Lorenzini; y que el mismo es insuperable. Resulta fácil de colegir que el clima generado a partir de la intervención y la declarada intención de expropiar ha impactado severamente en su ánimo; de no ser así, la sustancia y las consecuencias fácticas de su accionar no encuentran explicación.
Es decir que ya no estamos frente a un suceso sino a un proceso conductal del juez, que, si en algún momento tuvo imparcialidad, ahora resulta palmario que la ha perdido. ¿Cómo se explica la apertura del concurso con un balance rayano en lo apócrifo? como se explica el abandono de la masa de acreedores de origen nacional en comparación con lo desplegado por el Comité de Bancos extranjeros en New York?; como se explica que sin sacar del mundo jurídico al DNU que designó a los interventores, ordene desobedecerlo, restituyendo a la directiva que condujo a su querido “Vicentin” al abismo y que arrastró a centenares de productores, acopiadores, colonos y labriegos? Como se explica que recién después de -que los interventores/veedores pidieran que la concursada acompañe el balance 2019, lo haya ordenado, pero sin poner un plazo para que esto se cumpla y sin apercibimiento alguno en caso de incumplimiento?
A esta altura es elocuente la conducta sesgada y parcial que muestra Lorenzini. A medida que la cuerda se va tensando, que se va corriendo el velo, que va quedando claro que la cesación de pagos fue la consecuencia de un gigantesco desfalco y no de los avatares financieros de la debacle macrista; más explícita se torna esta parcialidad. Más impacto tiene en la psique del juez su “compromiso” emocional con Reconquista, que es el compromiso con Vicentin, que la sapiencia jurídica y el equilibrio intelectual.
El juez Lorenzini está pisando terreno fangoso.
El Discobery del comité de bancos extranjeros le dice al juez neoyorquino que estas entidades son víctimas de “la mayor irregularidad financiera internacional” (the victims of major international financial impropriety) (sic). Como dice el subinterventor Zarich en el expediente: “Todo el proceso concursal se encuentra en peligro de zozobra si magistrados extranjeros obtienen más y mejor información y probanzas que las que se dejan ver en este proceso…”
Tampoco debe descartarse que el proceso concursal sea declarado nulo de insanable nulidad. No hay garantías de que el balance 2018. con el que indebidamente se abrió. no sea apócrifo, o sea un infiel reflejo de la realidad. La consultora de Vicentin es la renombrada y reconocida KPMG, la que suscribió los últimos balances del Grupo. KPMG NO FIRMA EL BALANCE 2018 CON EL CUAL SE INICIO ESTE MACULADO PROCESO FALENCIAL.
Se ha abierto en Rosario la primera causa penal que tiene como objeto procesal y de investigación, el desenvolvimiento integral del Grupo Vicentin, sus pautas generales de funcionamiento, y no solo respecto de algunas operaciones puntuales con algunos acreedores puntuales. Será la primera vez que se sopesará si estamos frente a un accionar preconcebido y asociado en la perpetración de delitos, y que direccionará la pesquisa hacia todos y cada uno de los directivos y hacia todas y cada una de las acciones y omisiones llevadas adelante para captar deuda; saliéndose de las pautas habituales del mercado granario, las que surgen del giro nacional e internacional. Entonces, probablemente, también terminará siendo materia de investigación y análisis, dilucidar si además de haber un fraude de inversión elaborado y ejecutado en forma coordinada, no hay ahora conductas encubridoras para garantizar la impunidad.