Los dislates de una causa escandalosa: Un defensor que es fiscal y un fiscal que es Torquemada

Oscar Parrilli. Senador Nacional.

El difícil momento por el que pasa ya no nuestro país, sino el planeta entero, nos ha hecho priorizar nuestras preocupaciones esenciales. Sin duda cuando la muerte persigue a una comunidad de modo tan trágico, es difícil pensar en todas las dimensiones en las que se basa la construcción de un País republicano y democrático.

Pero es por ello mismo que debemos hacer el esfuerzo de no olvidarnos de que hay algunos desafíos que han quedado postergados por la lucha a favor de la vida de todos.

Y una de las dimensiones que no puede ser olvidada, uno de los pilares a los cuales se ha referido el Presidente en su discurso de asunción y también uno de los ejes valorativos  a los cuales con claridad y contundencia siempre se ha referido nuestra Vicepresidenta, es que la completa destrucción del Estado de Derecho por parte de algunos Jueces, Fiscales e incluso Defensores oficiales, no quede en el olvido, sea reparada, y no sólo se haga responsable a los responsables sino también realizar los cambios institucionales para que ello no suceda nunca más.

En este pequeño aporte, voy a contar la historia de un Fiscal y un Defensor que no han honrado su función y que no pueden pertenecer más, según mi criterio, al selecto grupo de personas que administran la justicia que distribuye mayor dolor comunitario: la justicia penal.

Veamos. Comencemos por el Fiscal. Aclaro que lo que los lectores verán no es un guion de ciencia ficción, es la pura realidad procesal.

Los hechos que describo constituyen el escándalo más bochornoso de la historia de los tribunales federales de la Capital Federal, y se han producido en el contexto de la “causa de las fotocopias – de los cuadernos-”.

Todo formó parte de un sistema de persecución judicial pergeñado por las autoridades del gobierno del ex presidente a quien le gustaba descansar en Villa la Angostura, con él como su principal responsable, auxiliado con la complicidad activa y pasiva de distintos exponentes del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Defensa y Fiscal.

En nuestro caso emergen los oficios de un Fiscal y un Defensor Oficial a quienes en esta ocasión no nombraré para no obstaculizar los procesos de evaluación funcional que deben ejecutarse en los próximos días. Sin embargo, sí contaré grosso modo los hechos.

Gracias a ellos dos y a un ya fallecido Juez Federal, se ha posibilitado el encarcelamiento y extorsión de decenas de personas y un sistema corrupto y podrido de persecución que apuntaban, obviamente como principal objetivo, a la descalificación personal y política de la Sra. Vicepresidenta de la Nación y de sus funcionarios más cercanos del gobierno constitucional que ejerció como Primera Magistrada de la Nación Argentina hasta diciembre de 2015. Obviamente no hay que olvidar el aporte invalorable de muchos medios de comunicación que de esta causa han hecho un uso obsceno y desacreditante de personas, extremo que aquí no abundaremos.

La particularidad de esa causa, cuya espectacularidad radica en los minuciosos relatos supuestamente habidos en varios cuadernos que oficiaron de una suerte de diario personal, y cuya autoría se atribuye a un chofer, es que a partir de la indocumentada – luego aparecida – colección de textos “sagrados” de la corrupción se pretendió exhibir a la sociedad argentina la existencia de una red criminal corrupta que supuestamente conducía a una jefatura que, obviamente, radicaba – como siempre – en la persona de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

La obscenidad de este despliegue contó con la invalorable colaboración de la Cámara Federal porteña (sala 1), con dos (2) jueces apócrifos, trasplantados y serviles a los intereses de la mafia enquistada desde diciembre de 2015 hasta el 9 de diciembre de 2019 y también de dos (2) jueces de la Cámara Federal de Casación Penal. Obviamente, con un protagonismo insoslayable de quien fuera el más vergonzoso exponente de la justicia argentina, el Juez Federal a quien denuncié en vida todas sus tropelías procesales y el daño irreparable que causó a muchísimas personas que han sido víctimas de este personaje olvidable.

Avancemos.

La causa judicial fue radicada ante este Juzgado Federal capitalino de una manera extraña y extramuros de la modalidad de asignación de expedientes habitual. La mentada asignación se realizó sin el correspondiente sorteo obligatorio que se desarrolla en la Mesa General de Entradas, y asociándola – supuestamente – a una causa que posee un objeto procesal francamente distinto y con la que no guarda conexidad procesal alguna (art. 41 del CPPN, a contrario sensu).

No fue un error o una equivocación, sino fruto de una maniobra oculta e ilegal para radicar esta causa en ese juzgado Federal debido a que de ella iban a surgir imputaciones contra funcionarios del gobierno que presidió la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. En efecto, la causa arribó al Juzgado al cual debía arribar, como ya se dijo, merced a la ilícita conexión factual y biográfica con otra investigación de idéntica ilicitud.

Recordemos que en esa causa se produjo un hecho insólito, pues otro juez federal procesó al perito que sostuvo fraudulentamente la imputación, sospechado de haber mentido y aportado datos falsos y falaces en una pericia clave. En esa causa estuvieron inicialmente detenidos ex funcionarios del gobierno. En la resolución el juez también ordenó un embargo de un millón de pesos y le prohibió la salida del país, al acusarlo de “falso testimonio” en una causa judicial en perjuicio de los imputados.

“No podemos hablar de error, imprudencia o falta de dolo, como pretende la defensa, pues el actuar… –del perito-… no permite hacer una inferencia en ese sentido, ya que lejos de someter a instancias de control y/o consideración sus conclusiones periciales, se manejó en absoluta soledad, evadiendo todo tipo de discusión y/o deliberación de las mismas, lo cual hubiese eventualmente permitido corregir las inconsistencias”, afirmó el magistrado actuante.

Para este juez que vió estas barbaridades, el peritaje copiado en sus conclusiones de internet y de páginas sin rigor científico fue producto de “una intención deliberada de tergiversar la verdad, dándole apariencia de veraz al informe en cuestión.

Se concluye entonces que …esa…causa…fue la que permitió que el caso de las fotocopias de los “cuadernos” se quedara en manos de un Juez, Fiscal y Defensor Oficial, deshonestos.

Al obrarse de este modo, con espectaculares detenciones más ajustadas a una privación ilegítima de la libertad que a una medida cautelar todo indica que su motivación se fundó en la ya consuetudinaria obsesión persecutoria del extinto instructor contra funcionarios del gobierno de la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y obviamente contra ella misma.

Podemos sugerir a esta altura, sin temor al equívoco, que violar las normas sobre radicación de causas y sorteos de denuncias para elegir un tribunal que intervenga merced un afán persecutorio de funcionarios del anterior gobierno, es quebrar la garantía del juez natural (art. 18 de la CN) y practicar un “fórum shopping” inaceptable por parte de funcionarios judiciales.

Es evidente que un fiscal cómplice y un defensor oficial complaciente y colaborador de la maniobra constituía el aderezo necesario para consumar la maniobra. Ellos, en distintos escenarios, son responsables de este dislate. no merecedores del honor de ser magistrados de la nación.

Como siempre en el origen de estos desastres siempre existe un periodista que se aleja de su ética profesional: en este caso un periodista de un multimedio, en su cuenta oficial de Twitter, dijo que “obtuvo” la documentación que justifica la investigación en el mes de enero de 2018 y que la conservó hasta el mes de abril de ese año. Relata luego que se encontró el 26 de marzo de 2018 con el Fiscal de esta historia, en un bar de Palermo, y recién el 3 de ese abril de 2018 dijo que nuevamente lo llamó y luego fue a casa del fiscal, relatando incluso aspectos anecdóticos de la visita. El periodista amigo del Fiscal deshonesto terminó destrozando toda credibilidad en ese representante del Ministerio Público que otrora jugaba el papel del índice acusador y definidor de los límites de la moral.

Luego, el mismo periodista, dijo que el 9 de abril de 2018 lo habría llamado el fiscal para decirle que pase por la fiscalía el día siguiente a las 12 hs.

Esas irregularidades se encuentran en el origen mismo del caso en análisis.

El fiscal, de un modo inusual, tomo “testimonial” al periodista– bajo ese formato extraño en bares y su domicilio particular que luego documentó en su público despacho – y envió su testimonio al Juez.

El fiscal conservó la información aportada por este periodista, a quien supuestamente invitó a su casa y tomó algún café por el barrio de Palermo, quizás bajo justificación de lo que la ley de ministerio público denomina investigación preliminar. Desde allí transcurrió un lapso de tiempo hasta que un tribunal tomó noticia del legajo.

Al fiscal no le gustan los sorteos. Le gusta “investigar” en ámbitos conocidos.

Bien, dos extremos de clarísimo fórum shopping se advierten aquí. Primero, la elección y “encuentros” fuera del ámbito tribunalicio entre un denunciante y un fiscal federal, quien extramuros de todo protocolo conductual recibe y auspicia el avance de una pesquisa, la que además conserva sin recaudo alguno de asignación de causas.

Luego, una presentación directa de aquel fiscal, poco ortodoxo en su labor institucional, ante un juez que elige deliberadamente y una causa para enlazar la investigación nueva respecto de los “cuadernos” aportados por un periodista y de presunta autoría de quien luego sería imputado en esta pesquisa.

Las reglas que gobiernan la asignación de causas están fijadas por la Ac. 37/2012 de la Cámara. Expresamente, el art. 6.2 dispone que: “las denuncias recibidas directamente por los Jueces o los Agentes Fiscales, o testimonios que fueran extraídos a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos advertidos en el marco de otras causas, que deben ser remitidos a la Mesa General de Entradas de la Secretaría General del Tribunal al efecto que regula este artículo”. Para aclara la previsión, comienza el art. 6 diciendo: “A los Juzgados que se hallaren en turno con Cámara se les asignarán mediante sorteo correspondiente: …”

Por su parte, el art. 25 dice: “… Para el supuesto de testimonios a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos advertidos en el marco de otras causas, el Juzgado debe remitirlos a la Mesa de Entradas de la Secretaría General del Tribunal conforme lo previsto en el artículo 6 inciso 2 de la presente”.

Es decir, no hay forma de evitar el sorteo correspondiente a cuenta de las previsiones aquí transcriptas.

Un criterio semejante permitiría a capricho del juzgador establecer conexidades con sólo identificar biografías comunes, y así todo supuesto desprendimiento estaría siempre asignado al juez instructor que lo decide, extremo que sujetaría a voluntad omnímoda del instructor la manipulación de las reglas de competencia.

Pero hay más, el chofer contaba con abogado defensor ya designado en la causa. El letrado, convocado por la pareja del chofer, se apersonó en los tribunales de Comodoro Py, en el cuarto piso, para asistirlo en la inminente indagatoria, a cuenta de que él era su letrado defensor en otra causa.

Cuando el abogado concurrió a la unidad carcelaria de Comodoro Py le confirmaron que el chofer/ escritor estaba allí y que había preguntado por él, pero que no lo podía ver porque estaba incomunicado. Frente a ello decidió remitirse al Juzgado, primero para exigir la obligada entrevista previa al acto de indagación, aunque le contestaron que con antelación a tal acto debía ser ratificado en la defensa. Pues bien, cómo ser ratificado si él ya era el letrado defensor de Centeno en la causa que era supuestamente conexa.

Recién después de más de una (1) hora y veinte (20), aproximadamente, le informaron al abogado que su asistido había designado al defensor oficial, justamente otro personaje que deshonra la magistratura. El mejor amigo del fiscal. Es decir, chofer lo privaron de ser asistido por su abogado, lo tuvieron en un despacho “negociando” con el fiscal sin asistencia letrada (tal como taxativamente lo exige la ley 27.304 en su artículo 8) y finalmente lo “convencieron” de que designara al defensor oficial.

A partir de esa gravísima irregularidad el Chofer se convirtió en supuesto “colaborador” del tribunal, cuya declaración indagatoria desarrollada al día siguiente, contó, seguramente, con las formalidades legales de rigor, aunque ficcional como acto de defensa.

El ulterior derrotero lo conocemos detalladamente, y la desesperación de la agencia judicial y acusadora por el hallazgo del siglo, esto es, el elemento de cargo por excelencia “los cuadernitos de la corrupción que luego serían las fotocopias”, y cuya información de su ubicación exacta habría sido el producto del “acuerdo” con el imputado en los términos de la ley 27.304, no fueron encontrados, habida cuenta de que luego el chofer “confesara” que los poseía en su casa, modificó su declaración en el sentido de que los habría quemado, para finalmente a semanas de la elección general del 2019 un periodista estrella de La Nación, los habría obtenido en la calle. Francamente, tamaña ridiculez ofende al sentido común y la inteligencia.

Luego de la información suministrada compulsivamente por el imputado, en una suerte de utilización “disuasiva” del constitucionalmente cuestionable mecanismo implementado por la ley 27.304, se quiso dar con el elemento documental clave de un relato que, a la fecha, provino de unas fotocopias aportadas por un supuesto amigo

Para ser claros, se detuvieron a una decena de sujetos supuestamente indicados minuciosamente en las fotocopias del cuaderno que sería la prueba de los cohechos (activo y pasivo), pero una vez detenido el presunto autor de ellos se le extrae una confesión forzosa y deliberadamente viciada por autoincriminación prohibida por el 18 constitucional, para justamente dar con la prueba (cuadernos) de los que no se contaban. Para colmo, se apreció posteriormente su deliberada mendacidad, a instancias seguramente de los autores de la maniobra: el fiscal, el defensor oficial y el juez, sin perjuicio de lo cual en nada se modificó su situación.

En efecto, presuntamente durante más de una hora el fiscal estuvo “negociando” a solas con el detenido (“apretando” y presionando, para ser más preciso), de lo que se infiere que el imputado nunca tuvo asistencia letrada en los términos del art. 8 de la ley 27.304, con propósitos de obtenerse la prueba de oro, que no es tan de oro por cierto, de los cuadernos que oficiaron de excusa de las detenciones y que produjeron una orgía periodística de quienes quisieron horadar la credibilidad y honra de la ex Presidenta y actual Vice, y muchos de quienes fuéramos sus funcionarios.

El Defensor oficial no sólo silenció la extorsión y el “apriete” a chofer por parte del Fiscal y el Juzgado, sino que participó en la maniobra cuando al día siguiente “simuló” el arrepentimiento del chofer con algunas formalidades mentirosas que escondieron el encierro ilegal de éste el día anterior mientras se negaba a su abogado estar presente en la reunión, pese a que la ley así lo exigía.

El relato del caso, y la utilización lúdica de un instrumento procesal constitucionalmente vulnerable como la “colaboración” prevista en la ley 27.304, permiten sostener que Juez, Fiscal y el defensor “no tan defensor” han empleado el resorte legislativo justamente en el escenario donde le estaba prohibido hacerlo: la extracción de una confesión forzada, de quien estaba detenido para que fruto de su confesión obtenga su libertad, y con propósitos de dar – merced su confesión – con la prueba incriminatoria que no se contaba y que resultaría, para ese particular litigio, como la de cargo por excelencia.

Se trata de participaciones necesarias de la persecución judicial más espectacular de la que se tenga memoria.

Todos estos desatinos del Fiscal sólo pudieron suceder con un Defensor dispuesto a hacer la vista gorda frente a cualquier dislate.

Ahora bien, el artículo 35 de la ley 27.149 pone en cabeza del Defensor General de la Nación, como jefe máximo del Ministerio Público de la Defensa, los siguientes deberes y atribuciones, extremos cuyo resalto en negrita se corresponde con las obligaciones institucionales y funcionales que justamente quien ejerce ese cargo ha omitido respecto del escandaloso caso que aquí se denuncia, a saber:

  1. a) Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa.
  2. d) Tomar intervención, por sí o por medio de un defensor público de la Defensoría General de la Nación, en aquellos casos en que la muestra o reiteración de patrones de desconocimiento y violación de derechos y garantías trasciendan el caso individual, alcanzando impacto institucional.
  3. f) Disponer mediante recomendaciones generales e indicaciones particulares a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales, las leyes y los reglamentos le confieran, con la finalidad de un mejor servicio y la garantía de una Defensa Pública efectiva y adecuada.
  4. g) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y dictar los reglamentos generales necesarios para la eficaz prestación del servicio; establecer una adecuada distribución del trabajo y supervisión del desempeño, mediante sistemas ponderados de asignación y de seguimiento de casos como así también un sistema de turnos para asegurar una cobertura íntegra y eficiente del servicio de Defensa Pública, y garantizar el contralor inmediato de toda detención o internación involuntaria.
  5. j) Asegurar, en todo proceso, la debida asistencia por la Defensa Pública de cada una de las partes con intereses diversos o contrapuestos, y designar tantos integrantes del Ministerio Público de la Defensa como lo exija la naturaleza del caso.
  6. l) Promover el enjuiciamiento de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa de conformidad con lo dispuesto en esta ley si se hallaren incursos en las causales que prevé el artículo 53 de la Constitución Nacional y solicitar el enjuiciamiento de los integrantes del Poder Judicial de la Nación, sin perjuicio de las facultades propias de cada uno de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, cuando se hallaren incursos en las conductas contempladas en el artículo citado.
  7. q) Imponer sanciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa, en los casos y formas establecidos por esta ley y su reglamentación.

Entonces, hasta aquí las obligaciones del órgano de son: 1) hacer cumplir la ley, de cuya consecuencia resulta, para nuestros intereses litigiosos; 2) fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados integrantes del MPD, por caso aquí, referidas al honramiento de pautas de contenido mínimas; y se suma a esta grilla de funciones, frente a la constatación de incumplimientos, 3) la de aplicar “sanciones”, que surgen del texto de la ley.

Dicho cuanto precede, el legislador previó una específica obligación al órgano consistente en hacer cumplir la ley y la constitución, genérica disposición que no admite condicionamientos ni fragmentaciones dentro del espectro regulativo de la norma, en tanto se exhiban obligaciones impuestas a los diversos sujetos que la ley interpela. Por tanto, advertida una obligación legal y/o constitucional por parte de un Defensor, emerge otra (obligación), en cabeza del titular del MPD, de hacer cumplir aquello que al sujeto en cuestión la ley obliga a hacer. Esta obligación de hacer cumplir la ley puede significar, a un lado, un refuerzo deóntico de cumplir aquellas obligaciones que la ley le impone al propio Defensor, extremo redundante de obligar al cumplimiento de la obligación ya impuesta, y por otro, fomentar el cumplimiento de los objetivos constitucionales y parlamentarios exhibidos en la ley 27.149. De ello emergerá, frente al incumplimiento por parte de los magistrados del MPD, la obligación de su titular de instar los mecanismos sancionatorios previstos en la ley, algo que aquí no ha ocurrido.

El defensor oficial ha actuado de manera imposible de, siquiera, imaginar. Y quien hoy ejerce el cargo de ser la Defensora General de la Nación no hizo NADA, pero NADA para evitarlo. Una verdadera vergüenza institucional.

En primer lugar, cabe señalar que dos personas (entre ellas el chofer y el funcionario que se hizo famoso arrojando bolsos) en las tres causas fueron asistidos por el mismo defensor oficial: los asesora en la indagatoria, para la decisión de declarar o abstenerse y para la suscripción de los respectivos acuerdos de “arrepentido”.

La GRAVE FALTA que aquí se denuncia consiste en que esos imputados, desde que aparecen en la causa, tienen intereses manifiesta y absolutamente contrapuestos. No pueden ser defendidos por el mismo defensor.

También este raro defensor oficial, se debe remarcar que nunca solicitó que se resguarden los derechos de sus asistidos registrando debidamente –por medios audiovisuales– las declaraciones de arrepentidos, conforme lo exige la ley 27.304, ni tampoco que las indagatorias tengan consignada la hora cuando el CPPN expresamente establece que debe figurar y es para que pueda controlarse su legalidad porque a un imputado declarando 10 horas cansado, detenido, y en esa causa, le es posible sonsacarle cualquier información.

La historia les reservará a todos estos personajes el triste papel de haber sido protagonistas de la época más oscura de la justicia, luego de la recuperación democrática.

SEÑORES LECTORES…NUNCA MÁS.