La Política, el Derecho, la Justicia y los Conflictos Sociales

Por Víctor Hortel

Nuestra época ha sido justamente denominada “la era de los derechos”. Ello, en virtud de la afirmación, en numerosos instrumentos constitucionales e internacionales, del principio de igualdad y de universalidad de los derechos humanos, no sólo civiles y políticos, sino también económicos y sociales; y sin embargo nunca como en estos años la desigualdad ha alcanzado dimensiones tan notables e intolerables.

Miles de personas en la Argentina y el resto de América Latina, a pesar de los derechos sociales y del derecho al desarrollo, proclamados en los instrumentos internacionales, están condenados a la miseria, al hambre, a las enfermedades y a la devastación de su medio ambiente natural.

Si estamos de acuerdo con esta descripción, entonces debemos preguntarnos: ¿dónde quedo la política?

En términos de Zygmunt Bauman; El arte de la política, cuando se trata de política democrática, se ocupa de desmontar los límites de la libertad de lxs ciudadanxs, pero también de la autolimitación: hace libres a lxs ciudadanxs para permitirles establecer, individual y colectivamente, sus propios límites individuales y colectivos. Esta segunda parte de la proposición es la que se ha perdido. Todos los límites son ilimitados.

No obstante, la aversión a la autolimitación, el conformismo generalizado y la consecuente insignificancia de la política, tienen un precio. Un precio muy alto, en realidad. El precio se paga con la moneda en que suele pagarse el precio de la mala política: el sufrimiento humano. Los sufrimientos vienen en distintas formas y colores, pero en todos pueden rastrearse al mismo origen. Y estos sufrimientos tienen la cualidad de perpetuarse. Son los que nacen de la mala práctica política, pero que también se convierten en el obstáculo supremo para corregirla.

En alemán, “Sicherheit” es un caso inusual de condensación, ya que logra comprimir en un solo término un fenómeno complejo para cuya traducción hacen falta al menos tres vocablos: “seguridad”, “certeza” y “protección”.

Las instituciones políticas existentes, creadas para ayudar a las personas en su lucha contra la inseguridad –en su sentido más amplio-, les ofrecen poco auxilio.

En tanto, el derecho, viene sufriendo –desde hace tiempo-, una crisis de superproducción que provoca el colapso de su capacidad reguladora. Paradójicamente la inflación legislativa va acompañada de una ausencia de reglas, de límites y de controles sobre los grandes poderes económicos y políticos que los sostienen.

La misma contradicción se manifiesta en la administración de justicia. A la inflación legislativa corresponde inevitablemente la inflación de procedimientos, su burocratización y el atascamiento de las maquinarias judiciales. Y frente a este fenómeno surge una creciente demanda de justicia que exige, como condición necesaria una ineludible legitimación, una expansión de la función judicial.

Así corresponde a nuestra generación superar el formalismo de los aparatos judiciales tradicionales que escudados en un pretendido tecnicismo se limitan a reproducir el reflejo burocrático y des-responsabilizantes propios de los aparatos de poder.

Es deber ineludible de lxs legítimxs operadorxs del sistema judicial, reivindicar como dimensión legitimante de su función, la apertura a los valores de igualdad y de dignidad de la persona, tanto más esenciales en una actualidad caracterizada por las crecientes desigualdades y las lesiones a los derechos humanos.

Hoy observamos la tendencia a una utilización demagógica y coyuntural del derecho penal como respuesta simbólica a problemas que bien merecerían otras respuestas. La demanda de seguridad acentúa las vocaciones represivas de la política criminal, orientándola únicamente contra la criminalidad de subsistencia, cuya prevención exigiría mucho más, y mejores, políticas sociales y mucho menos políticas penales.

El conflicto social, generalmente no está reglado en normas de derecho positivo y, por tanto, no está previsto en el ordenamiento legal como posible, salvo en las normas de orden público y en las normas relativas a la reglamentación de los derechos colectivos. Así, el derecho casi nunca se ocupa de dar un tratamiento a los conflictos sociales antes; sino que suele hacerlo después, mucho tiempo después.

Los conflictos sociales son esencialmente conflictos políticos en los que se ponen en juego intereses de poder. Y tales intereses de poder no siempre se resuelven desde la norma y los procedimientos judiciales, sino que alcanzan grados de desarrollo y ejecución donde muchas veces el derecho establecido no llega a darles solución. Por el contrario, el derecho puede llegar a ser la principal causa de un conflicto social y, por tanto, en esos casos el derecho resultaría el instrumento más inadecuado para intervenir.

El Estado es ya demasiado grande para las cosas pequeñas y demasiado pequeño para las cosas grandes.

En este estado de cosas advertimos, que no se busca sólo al jurista o al árbitro en la justicia, sino también al conciliador, al pacificador de las relaciones sociales, incluso un “animador” de una política pública o en materia de prevención del delito.

La justicia se convierte en una referencia para lxs individuxs perdidxs, aisladxs, desarraigadxs, que engendran nuestras sociedades.

La sociedad tiene una exigencia absoluta: JUSTICIA

La sociedad tiene una solicitud general: JUSTICIA.

La justicia, aparece entonces como un recurso contra la implosión de las sociedades democráticas que no llegan ya a controlar de otra manera la complejidad y la diversidad que engendran. El/la sujetx, privadx de las referencias que le dan una identidad y estructuran su personalidad, busca en el contacto con la justicia un remedio contra el hundimiento interior. Ante la descomposición de lo político, es a la justicia a quien se le pide la salvación.

La justicia se convierte así en la última guardiana de las promesas, y eso en tanto para el/la sujetx como para la comunidad política. A falta de mantener viva la memoria de los valores que las fundan, lxs políticxs han confiado a la justicia la custodia de sus juramentos.

Pero debemos tener cuidado, la referencia irrazonada de todas las frustraciones modernas a la justicia, el entusiasmo ingenuo por su omnipotencia, puede jugar contra la justicia misma.

Lxs sociólogxs y antropólogxs, nos enseñan que desde hace más de cuarenta años el crecimiento de los barrios populares fue constante, y que en ellos el aumento de la población es mayor y más veloz que en la denominada sociedad hegemónica. Además, la creciente marginalidad ha cambiado las condiciones de recepción cultural por parte de lxs sujetxs allí nacidxs; así la expectativa de desarrollo no se refleja en la sociedad hegemónica, sino en la propia; las condiciones y formas de aceptación son entonces distintas. La trama de significación, en definitiva, es totalmente diferente.

Esta diversidad cultural se refleja claramente cuando se “judicializa” a un/a integrante del nuevo sector cultural, porque es evidente que en la mayoría de los casos no está en condiciones de comprender su significado profundo.

En estas circunstancias, puede afirmarse que existe una clara y preocupante desconexión entre el sistema judicial y la sociedad argentina.

Pensar la justicia y realizar justicia, parecen ser dos momentos que hasta hoy no se han encontrado, y no porque no se haya buscado con tesón, sino porque durante mucho tiempo nos hemos dedicado más a pensarla, a construirla desde la razón, a elaborarla desde la teoría, que a llevar a cabo la gran empresa humana, la de propiciar y generar justicia.

La tendencia natural de lxs personas, a satisfacer sus necesidades conduce a que el gran proyecto humano sea, justamente, la manera como una sociedad construye el camino para alcanzarlo; no hay duda, entonces, que entre la naturaleza humana y lo social emerge como resultado del conflicto la necesidad del acuerdo, como anhelo máximo para propiciar formas de consenso y transacción.

El camino del derecho debe contemplar, sin lugar a dudas, la búsqueda de la justicia, la paz, la libertad y la felicidad. El derecho, por lo tanto, no se agota en las leyes, ni su esencia consiste en el perfeccionamiento dogmático de ésta; su objeto no es la norma, su objeto es un imposible: la felicidad humana, y es allí donde radica su esencia.

Desde Hegel y Kant, hasta Rawls, se ha discutido que es el derecho, sin que aún exista un acuerdo, pero en lo que sí se está de acuerdo es en la necesidad profunda de que el derecho se vuelva más cercano, más vivencial, y más comprometido con la realidad social, con el diario vivir, con la experiencia y con la construcción que el hombre o la mujer, hace en la búsqueda por alcanzar la justicia.

Construir un derecho que pretenda alcanzar la satisfacción de las necesidades más profundas de una sociedad, que permita un ejercicio más flexible y menos rígido, que sus decisiones correspondan con la vivencia y la experiencia de los actores que las propician, no un derecho que flota por encima del hombre y que solo pretende controlar y sancionar,  y no comprender la entrañable condición humana, debe ser la tarea del futuro.

Un derecho al servicio de las aspiraciones más caras de la persona, que la conduzca a un conjunto de leyes que permitan materializar la dignidad que como humanxs merecemos; la dignidad como tal sólo es posible partiendo del reconocimiento de que ésta sólo se alcanza a través de la acción y no de la sola promulgación.

Sólo emprenderemos esta tarea cuando nos hagamos cargo de las ansias insatisfechas o de los derechos pendientes, violados o negados.

Debemos entender que la justicia no es posible sin el concurso de aquellxs que reclaman, que protestan, la justicia requiere la participación de lxs involucradxs en la solución del desequilibrio.

Por otra parte, el derecho penal tradicional ya no responde a las demandas de la situación presente, su modelo se agotó en la búsqueda exclusiva de la sanción, olvido la condición esencial de su tarea: hacer justicia.

Un derecho reparador, que permita un acercamiento entre las partes en conflicto y genere el florecimiento de los sentimientos humanos más profundos, como el reconocimiento, la culpa, el perdón, el arrepentimiento y la comprensión, debe ser la tarea más urgente y el reto más importante de nuestra época.

En el mundo actual se hace evidente la sed, el anhelo, el deseo de justicia, pero no una justicia legal, sino una justicia de acción y de hechos concretos, una justicia armoniosa y propiciadora de acuerdos, de acercamientos y de búsqueda de la verdad, que contemple lo subjetivo de lo humano, que permita el reconocimiento mutuo.

Una poderosa economía, un inmenso aparato de justicia, un impresionante equipo represivo, un gran despliegue de ciencia y tecnología no son ni serán los instrumentos para alcanzar justicia.

Sostenemos que les jueces/zas y fiscales/as, deben entender –de una vez por todas-, que tiene una función eminentemente ligada a la República, esto es, deben cumplir con los mandatos previstos por un sistema republicano de gobierno, si no se consigue esto, la “justicia” se conformará como una institución útil no por lo que hace, sino por lo que deja de hacer.

Afrontar un proceso de institucionalización y de consolidación del sistema de enjuiciamiento, exige a “la política” comprometerse con las funciones institucionales del Poder Judicial y el Ministerio Público; y, por lo tanto, se requiere de “la política”, una clara decisión de conformar una “justicia” creíble y eficaz, que realmente brinde a la sociedad la capacidad de solucionar sus conflictos de manera pacífica.

Siguiendo al profesor Ferrajoli, -que se vale de la terminología de Ronald Dworkin-, entendemos que ya es tiempo de “tomar en serio” el derecho, reconociendo que, el derecho es como lo hacen los hombres y, por tanto, como nosotros lo construimos,  y en igual tiempo, que el derecho mismo es un sistema normativo, de manera que los posicionamientos y comportamientos efectivos de los Estados que se hallen en contradicción con él no suponen “desmentidos” a su existencia, sino más bien “violaciones” cuya ilegitimidad debe ser obligatoriamente denunciada.

Desde otra perspectiva, puede afirmarse que en el estado constitucional de derecho no existen más poderes absolutos y soberanos, ya que todos están sometidos al control constitucional de legitimidad de sus contenidos. Ello se debe a que la consagración de los derechos fundamentales equivale a la estipulación de lo indecible. Un campo integrado por lo que ninguna mayoría puede decidir, es decir la lesión de los derechos de libertad, y por lo que ninguna mayoría puede no decir, es decir la satisfacción de los derechos sociales.

Interpretando al profesor José Juan Toharia, catedrático de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid, entendemos que “en una democracia, la justicia es la guardiana de promesas, de esas promesas que la sociedad se hace a sí misma a través de las leyes que elaboran quienes la representan”.

Consecuentemente lxs encargadxs de operar el sistema judicial, dejan de ser simples “operadorxs”, para adquirir la condición de garantes de tales promesas y celadorxs de su cumplimiento.

Que se entienda bien, no significa esto procurar un gobierno de lxs jueces/zas, o procurar que el brazo de la justicia llegue más allá de lo que es su radio de alcance natural y termine el sistema judicial por resolver aquellos problemas que la clase política no logra resolver.

La idea de responsabilidad política parece haberse evaporado del tablero político: no se concibe, ni admite otra responsabilidad que la jurídica, específicamente la penal.

La clase política se ha hecho fuerte tras la idea que la responsabilidad política sólo es exigible una vez establecida la responsabilidad jurídica; es decir, cuando ya no tiene función ni sentido.

El rol tradicional desempeñado por el Estado político en cuanto al establecimiento de una agenda se reduce cada vez más al “control directo” de ciertas categorías sociales que de ninguna manera están expuestas ni son sensibles a las presiones del mercado y a las que, por lo tanto, se quiere obligar a funcionar dentro de las opciones de la agenda que esas presiones sostienen (desde el punto de vista de las autoridades políticas, son categorías “autorreguladas”).  Estas categorías sociales incluyen, especialmente, a lxs pobres posmodernos redefinidxs como “consumidorxs defectuosxs”, y de modo más general, a todas las clases sociales peligrosas (potencialmente criminales) que, al quedar excluidas de la agenda establecida por el mercado, recurren, presumiblemente, a alternativas que dicha agenda deja afuera. En cuanto al resto de la población, un espectro cada vez más amplio de opciones alternativas son consideradas (explícitamente o por omisión) políticamente “adiafóricas”, es decir, fuera de la incumbencia de las autoridades políticas.

El descubrimiento y la admisión explícita del inevitable origen humano de las instituciones humanas -y, por lo tanto, la asunción colectiva de la responsabilidad por sus méritos y deficiencias- son lo que caracteriza a una sociedad autónoma por sí.

Una sociedad verdaderamente autónoma no puede existir en otra forma que no sea la de su propio proyecto, es decir, como sociedad que admite una cada vez mayor libertad de auto examen, crítica y reforma, y no como un esquema preestablecido de felicidad como único propósito y razón de ser.

La política es un esfuerzo efectivo y práctico destinado a someter las instituciones que se arrogan validez de facto a la prueba de la validez de jure. Y la democracia es un espacio de reflexión crítica, cuya identidad distintiva depende de esa reflexión. O, para citar a Castoriadis, podemos definir la política “como una actividad lúcida y explícita que se ocupa de instaurar instituciones deseables y (podemos definir) la democracia como el régimen de auto institución lúcida y explícita, en la medida de lo posible, de las instituciones sociales que dependen de la actividad colectiva explícita”.

El “proyecto autónomo” es dual, y no podría ser de otra manera: la sociedad, para ser autónoma, necesita individuos autónomos, y los individuos solo pueden ser autónomos en una sociedad autónoma. El centro de la teoría política y de la teoría de la democracia debería estar ocupado por el vínculo, la mutua dependencia y la comunicación entre el terreno de lo público y el terreno de lo privado.

Una buena sociedad puede -y debe- hacer libres a sus miembrxs, no solo libres negativamente, en el sentido de no obligarlxs a hacer lo que preferirían no hacer, sino en el sentido positivo, el de poder hacer algo con su libertad, el de poder hacer cosas. Y eso implica primordialmente la capacidad de influir sobre las circunstancias de su propia vida, formular el significado de “bien común” y hacer que las instituciones sociales cumplan con ese significado. Si “la cuestión de la paideia[i]” es imprescindible, ello se debe a que todavía  no se ha concretado el proyecto democrático de lograr una sociedad autónoma constituida por individuos autónomos.

Para que el ágora[ii] (espacio público) sea adecuado para la sociedad autónoma de individuos autónomos, es necesario detener, simultáneamente, su privatización y su despolitización. Es necesario reestablecer la traducción de lo privado en lo público.

La indiferencia política y la apatía de lxs ciudadanxs, y la despreocupación del Estado que no cumple con su obligación de promover el bien común, son hijxs legítimxs, aunque ingratos, de la sociedad civil como esfera social de la democracia liberal.

Una vez que el Estado reconoce la prioridad y la superioridad de las leyes del mercado sobre las leyes de la polis, el/la ciudadanx se transmuta en consumidxr, y un/a consumidxr ” exige cada vez más protección y acepta cada vez menos la necesidad de participar” en el funcionamiento del Estado. El resultado es la actual “situación fluida de anomia generalizada y de rechazo de las reglas” en todas sus versiones. En vez de disminuir, aumenta cada vez más la distancia entre el ideal de la democracia liberal y su versión concreta existente.

Podría decirse ahora, en la época del capitalismo triunfante que ya no presta ninguna atención a los mensajes escritos en los muros (ni a los muros mismos), que el resto de la sociedad humana no puede liberarse de su “medio ambiente” ni de su impotencia, si su parte más pobre no es liberada de sus penurias. Sacar a los pobres de su pobreza no es tan solo un asunto de caridad, conciencia y deber ético, sino una condición indispensable (aunque meramente preliminar) para reconstruir una república de ciudadanos libres a partir de la tierra baldía del mercado global.

El argumento decisivo a favor de la incondicional garantía social de una subsistencia básica no se hallará en la obligación moral hacia lxs disminuidxs e indigentes (por redentor que sea el cumplimiento de esa obligación para la salud ética de la sociedad), ni en las interpretaciones filosóficas de la equidad o la justicia (por importante que sea despertar y mantener la conciencia humana en ese aspecto), ni en los beneficios de la calidad de vida en común (por cruciales que sean para el bienestar general y para la supervivencia de las relaciones humanas), sino en su significación política o en su importancia política: su rol crucial es la restauración del perdido espacio privado-público, y en cuanto a dar contenido a ese espacio privado-público actualmente vacío. En otras palabras, en el hecho de que es condición sine qua non para el renacimiento de una ciudadanía y una república plenas, ya que ambas solamente son concebibles en compañía de gente confiada, gente libre del miedo existencial…gente segura.

Serviría para reintroducir estándares éticos en la vida de la sociedad, sustituyendo el principio de competir por el de compartir. Establecería un derecho basado en la ciudadanía y no en el hecho de “necesitarlo más que otros” y no necesitaría, por lo tanto, de divisas y descalificadoras “pruebas de recursos”. Y cambiaría radicalmente la naturaleza de la política, que dejaría de ser un agente de la ley y el orden y una brigada de control de crisis para convertirse en una fuente de bienestar común y en la escena en la que los intereses individuales y grupales se reconfiguran como temas de preocupación pública de todxs lxs ciudadanxs.

Como hombres y mujeres de la política debemos asumir la responsabilidad que nos corresponde. Y comprender que el trabajo de implementar un sistema de garantías efectivas no se construye ni en pocos años y ni tan siquiera en pocas décadas.

Debemos asumir un compromiso contundente con nuestra frágil democracia y trabajar por una democracia representativa que recupere en plenitud el juego de lo político y en la que los distintos niveles de responsabilidades sean adecuadamente definidos y exigidos, en vez de mezclados, confundidos y pospuestos.

A través de la justicia, el anhelo democrático se enfrenta con la carne de lo social, con las pasiones democráticas, con la desmesura de los hombres, con el absurdo de la violencia y con el enigma del mal. Asumir la parte humana de la justicia llevará a hablar de las pasiones tanto como de la razón, de las emociones tanto como de la argumentación, de los medios de comunicación tanto como del procedimiento, de la cárcel tanto como de las libertades. Nuestra democracia tiene quizás menos necesidades de construcciones o de destrucciones teóricas, que de nuevas referencias para asumir las mediaciones que imponen nuestras obligaciones.

El Peronismo, será entonces un actor u operador privilegiado, para escudriñar los sentidos sociales que circulan y materializar los intereses generales de la comunidad (sociedad), con disponibilidad para actuar tanto en la defensa de afectaciones particulares o individuales, como de las amenazas y agravios generalizados, como portador de auténticos derechos públicos colectivos.


[i] https://es.wikipedia.org/wiki/Paide%C3%ADa

[ii] https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81gora