La necesidad de una nueva ley de entidades financieras
Por Ezequiel Vega.
Breve reseña de la Ley de Nacionalización de los Depósitos en el tercer peronismo.
El 13 de Julio de 1973 el General Lastiri asumía el cargo de presidente interino de la Republica al aceptar la renuncia de Héctor Cámpora, el “tío” para los peronistas. Ya con el general en el país -luego del hecho desafortunado de Ezeiza- era menester organizar internamente al Movimiento Justicialista, en especial a una juventud sumamente empoderada y a los dirigentes sindicales. Poner en marcha el “pacto social y democrático”
Paralelo a la realidad política, se necesitaban ciertas reformas legislativas para dar sustento al nuevo programa económico, que permitieran nuevamente la industrialización y la soberanía económica.
No obstante, los diputados del FREJULI presentaron en el congreso de la nación un proyecto que modificaba el decreto-ley de entidades financieras 18.061/69 promulgada de facto durante el gobierno de Onganía.
Los entonces parlamentarios dieron cuerpo y forma al texto del proyecto hacia fines de Julio del 73´; el mismo terminó discutiéndose en ambas cámaras el 1 de agosto del mismo año. El diario Clarín tituló la sesión parlamentaria “inician el debate de la política económica”.
Es así que el congreso convirtió en ley la iniciativa, retomando las riendas características del modelo de sustitución por importaciones.
La ley n 20520 en su artículo primero contemplaba que “bancos comerciales, de inversión y compañías financieras deberían transferir todos los depósitos al Banco Central de la República Argentina”. Es decir, la base política de control monetario era similar a la vigente durante el periodo de 1946-1955.
A su vez la norma no solo comprendía los depósitos de terceros realizados en dichas entidades sino también, cualquier otra forma de captación de fondos del publicó; además los bancos y demás firmas financieras no podían girar ni utilizar fondos sin autorización del BCRA.
Por otro lado, era la misma entidad que fijaba los tipos de interés y se hacía cargo de las tasas de interés y premios que los bancos y otro tipo de entidades pagaban a los titulares de los depósitos.
Es decir, que el Banco Central de la República Argentina se constituyó en consignatario y los bancos comerciales y demás entidades privadas en mandatarios.
Si ponemos sobre la mesa el “por qué” de la sanción y la promulgación de la ley, es simple y llanamente que las pautas y reglas sobre las finanzas en el territorio argentino, las fijaba el Estado Nacional, prohibiendo y dejando sin maniobra las especulaciones.
Durante la última dictadura cívico-militar se modificó por completo el sistema y el funcionamiento del BCRA con el decreto-ley 21.526/77 de entidades financieras que hasta la fecha sigue siendo la carta orgánica del banco central. Esto fue acompañado de otras implementaciones que solo fueron utilizadas para el gran negociado de ciertos operadores de la “timba” financiera y oferta en la cartera de créditos totalmente irrisorios para la mayoría de los argentinos que tengan la voluntad de producir en argentina; y, por otro lado, bajo el decreto-ley 21.595/77, estructurar el famoso sistema del “ahorro” en argentina.
Hoy podemos observar que a la hora de otorgar los créditos correspondientes a las empresas- para sostener sus puestos de trabajo y pagarles a sus proveedores – los bancos privados no han tenido posiciones de “buena fe”, a pesar del giro de 330 $ millones que realizó el estado nacional destinado a ser utilidad crediticia. Básicamente si los créditos no se otorgan en esta coyuntura, muchas empresas procederán a la liquidación y a solicitar los formularios para el inicio de concursos preventivos.
Así como el impuesto a las grandes fortunas individuales, es necesario poner en discusión la vigente ley de entidades financieras, el rol del Banco Central de la República Argentina y de los bancos privados en los próximos meses de gobierno del Frente de Todos.
¿Aceptarían los bancos privados formar parte de un nuevo “pacto social”?