La encrucijada de los alquileres: Cuando el congelamiento comienza a quedar corto

Por Mercedes La Gioiosa.

Que el Gobierno Nacional dispuso a partir del día 20 de marzo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) ya es noticia vieja.

Sin embargo, sus sucesivas prórrogas tornan ineludible la revisión de algunas medidas paliativas adoptadas a inicios del mismo, siempre considerando que el objetivo primordial debe ser la preservación de la vida humana y, en ese marco, evitar mediante políticas públicas activas el deterioro irreversible de la actividad económica.

Sobre este último punto se hace necesario poner nuevamente en discusión la situación de los contratos de alquiler durante la emergencia sanitaria. En este sentido, el Decreto Nº320/20 brindó un alivio temprano a los inquilinos prorrogando tácitamente los contratos, congelando los alquileres en sus niveles correspondientes al mes de marzo, suspendiendo hasta el mes de septiembre el cobro de los eventuales aumentos e incluso, bajo ciertas circunstancias, del alquiler mismo, con el objetivo de evitar desalojos producto de las dificultades económicas surgidas en el marco del ASPO.

Sin embargo, habiendo transcurrido ya un tiempo considerable desde el inicio del período de aislamiento, debe ponerse en discusión la situación particular de los alquileres efectuados por cuenta propistas de pequeña escala destinados a la prestación de servicios o al comercio, no contemplados como excepciones.

En este caso, donde se presume de manera inobjetable la ausencia de “espalda financiera” del locatario en la generalidad de los casos, surge por sobre todas las cosas una situación injusta. Esto es, que existe una razón de fuerza mayor que le impide al locatario ejercer su actividad para generar un ingreso y, sin embargo, continúan devengándose las cuotas del alquiler conforme al contrato.

Para ilustrar este escenario imaginemos por ejemplo un local de ropa, una peluquería o una escuela de danzas; locales y actividades que formaban parte del paisaje cotidiano de muchas ciudades y que hace más de un mes han debido cerrar momentáneamente sus puertas, con la certeza de la pérdida de ingresos -incluso irrecuperables a futuro en el caso de la prestación de servicios- y de la obligatoriedad del pago del alquiler, sólo diferido por unos meses en el mejor de los casos.

Esta situación en la cual el locatario se ve impedido de explotar comercialmente el inmueble alquilado para ejercer su actividad mientras el locador continúa realizando la explotación económica del inmueble a través del alquiler, requiere la adopción de una medida que reparta la suerte de la coyuntura entre ambas partes, teniendo como objetivo la subsistencia de los actores económicos más vulnerables en vistas a una pronta recuperación de la actividad con la culminación de la emergencia sanitaria.

Partiendo de la base que el ASPO es una medida de gobierno que excede el poder decisorio de las partes involucradas en un contrato de alquiler, y en vistas a tomar medidas correctivas frente a un contexto en el que desaparece el ingreso (del locatario) pero subsiste la renta (del locador), no parece descabellado proponer la cancelación del pago de alquileres en tanto rija la prohibición de uso comercial para el inquilino.

En un contexto donde el Gobierno Nacional viene desplegando de manera multidisciplinaria y con un fuerte apoyo ciudadano, una lucha sin cuartel por minimizar los efectos de la pandemia sobre el territorio argentino, la contención del número de contagios vis a vis, la adopción de medidas que eviten la ruptura del tejido económico, requieren de una precisión de cirujano y de una constante revisión de variables. Es por ello que se torna responsabilidad de todos quienes desde lo personal o lo institucional acompañamos esta gestión, alertar acerca de situaciones que pongan en peligro la continuidad de actividades y puestos de trabajo, con el propósito de que la crisis sanitaria sea dentro de un tiempo sólo un mal recuerdo.