La Chusma
Por Gustavo E. Feldman.
El gigantesco Albert Camus en La Peste cuenta:
“En esta época, poco más o menos, hubo también un recrudecimiento de los incendios, sobre todo en los barrios de placer, al oeste de la ciudad. Según informaciones, se trataba de algunas gentes que, al volver de hacer cuarentena, enloquecidas por el duelo y la desgracia, prendían fuego a sus casas haciéndose la ilusión de que mataban la peste. Costó mucho trabajo detener esas ocurrencias que, por su frecuencia, ponían continuamente en peligro barrios enteros, a causa del furioso viento. Después de haber demostrado en vano que la desinfección de las casas efectuada por las autoridades era suficiente para excluir todo peligro de contaminación, fue necesario dictar castigos muy severos contra esos incendiarios inocentes. Y no fue la idea de la prisión lo que logró detener a aquellos desgraciados, sino la certeza que todos tenían de que una pena de prisión equivalía a una pena de muerte, por la excesiva mortalidad que se comprobaba en la cárcel municipal. Sin duda, esa aprensión no carecía de fundamento. Por razones evidentes, la peste se encarnizaba más con todos los que vivían en grupos: soldados, religiosos o presos. Pues, a pesar del aislamiento de ciertos detenidos, una prisión es una comunidad y lo prueba el hecho de que en nuestra cárcel municipal pagaron su tributo a la enfermedad los guardianes tanto como los presos. Desde el punto de vista superior de la peste, todo el mundo, desde el director hasta el último detenido, estaba condenado y, acaso por primera vez, reinaba en la cárcel una justicia absoluta.”
Ante el debate suscitado por la cuestión de la llamada “liberación masiva”-no es liberación y tampoco masiva- de presos a partir de la pandemia la sociedad argentina, pero sobre todo los “orientadores de conductas”, es decir los detentadores del poder; sea este entendido como poder institucional o poder real, como el de los comunicadores sociales y los formadores de opinión; deben hacer un esfuerzo emocional, psicológico y hasta intelectual de que la manda constitucional que hay que cumplir es la que a uno no le gusta. El acatamiento de las pautas constitucionales es la diferencia entre la civilización y la barbarie.
Dicho lo antedicho, creo que se han dado tres circunstancias que fungieron como disparadores para instalar un debate que ha calado muy hondo en la entretela social, y que de alguna manera define el grado de conciencia democrática, o la falta de ésta, de nuestra sociedad.
El primero de estos es el otorgamiento del arresto domiciliario a Amado Boudou, merced a una encomiable labor abogadil y a un grado no menor de entidad política del caso. El ex vicepresidente de la República está condenado tanto en la instancia oral como en la casatoria; su condena no está firme; y su arresto domiciliario se produjo después de una intervención bastante difusa y confusa del todavía presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, primero y del juez de ejecución de pena del Tribunal Oral que lo juzgó y lo sentenció, después. NO hay dudas que fue un caso “sui generis” tanto por los bemoles jurídicos como por la salsa política que el asunto reviste. Los abogados penalistas “olieron”-olimos- la sangre (sin parafrasear a la abogada de Amado) y salieron en tropel a buscar el arresto domiciliario de sus defendidos. A partir del fallo que mandó a su casa a Boudou los pedidos de este tipo se multiplicaron. Tanto de condenados como de presos en prisión preventiva, es decir personas inocentes de acuerdo a la Carta Magna. Si le dieron el arresto a un condenado en dos oportunidades, por la situación pandémica, que además no se encuentra entre los grupos de “riesgo”, ¿cómo no formular el pedido por alguien que si está en “riesgo” o alguien que no está condenado? Boudou fue Vicepresidente y al día de hoy mantiene un apoyo político que se hizo explícito. Reitero la condena de Boudou no está firme, es decir no hay cosa juzgada y la Corte podría revocar el fallo condenatorio. Y como cereza del helado, creo que es la primera vez que se invoca la conducta carcelaria como uno de los fundamentos de concesión de un arresto domiciliario.
El segundo hito fue el fallo de la casación bonaerense que en buen romance tuvo por acreditado que la situación de pandemia per se agrava las condiciones de detención y en el marco de un habeas corpus colectivo, y correctivo, ordenó la atenuación de la coerción, sino de todos de buena parte de los presentantes. Este fallo multiplicó la cantidad de presos que obtuvieron el mismo beneficio que Boudou.
El tercer hecho no provino del Poder Judicial sino de la realidad carcelaria argentina. Empezaron a viralizarse-vaya vocablo hoy en día-y a circular por las redes y por los medios las condiciones carcelarias en varias unidades penitenciarias del país. El déficit estructural y calamitoso de buena parte del sistema penitenciario argentino quedó en evidencia para el gran público. La cárcel de Devoto-triste emblema histórico de este dilema argentino-fue escenario de un motín, en el que hubo muertos y la comprobación irrefutable de que el COVID 19 había llegado a las cárceles.
Entonces el debate creció en entidad en todos los medios y las redes. Y aquí empezaron a jugar cuestiones meta jurídicas. Discursos que fueron y van desde el análisis vulgar (el termino no busca ser peyorativo) tratando de transmitir o reivindicar el sentir y el decir del gran público, generados por comunicadores que quizás auténticamente ven “mal” que tal o cual preso se vaya a la casa; pasando por los “operadores con micrófono” de siempre, funcionales al punitivismo demagógico, al discurso negacionista; hasta terminar en algunos políticos, supinos ignorantes de léxico ramplón y pueril. Decir que el juez que libere a un preso puede ser sometido a un juicio político no solo es errado (desde la reforma de 1994 salvo a los jueces de la Corte y al Procurador General el mecanismo para destituir un juez es el del jury de enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura y no el juicio político ante el Congreso), no solo es una intromisión en un estamento autónomo como el mencionado Consejo; sino que es una clara inducción y manipulación de ese sentir y decir popular.
Y como generalmente ocurre en este país, arreciaron los discursos basados en postulados falsos o por lo menos equivocados, cuando los parámetros constitucionales respecto de esta cuestión tan compleja, están y siempre estuvieron muy claros, a saber:
. – EL PEOR DELINCUENTE TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE EL MEJOR CIUDADANO (salvo los electorales si está privado de su libertad). Entre estos derechos humanos está el derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la salud; todos derechos de rango constitucional y convencional:
. – EL OTORGAMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO (las “libraciones” a que se alude torpe o arteramente) EN NINGUN CASO REQUIERE EL CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA. Para el caso de condenado con sentencia firme, (en etapa de ejecución de pena), y de acuerdo al art.12 de la ley 27372, “la victima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión.” Es decir, debe ser anoticiada del pedido de prisión domiciliaria. También debe ser escuchada ante casos de salidas transitorias, libertad condicional o libertad asistida.
Respecto de los detenidos en Prisión Preventiva, ante el pedido de arresto domiciliario no existe obligación legal ni siquiera de anoticiar a la víctima. Tanto para los pedidos de arresto domiciliario de condenados y de no condenados el Estado siempre debe garantizar la seguridad de la víctima, debiendo estar el lugar donde continúe el arresto alejado del domicilio de ella, además de un eficiente control de esta modalidad de detención.
. – EL OTORGAMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO NO CONCULCA DERECHO ALGUNO DE LA VICTIMA. La modalidad de cumplimiento de pena no puede causar agravio alguno en tanto y en cuanto no ponga en peligro a la víctima.
. -EL OTORGAMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO ES POTESTAD EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DEL PODER JUDICIAL, DENTRO DE ESTE, DEL JUEZ COMPETENTE Y MEDIANTE LA EMISION DEL DECISORIO QUE FORMALMENTE CORRESPONDA. La acordada de la casación federal “recomendando” la liberación masiva, dictada en abstracto, es decir sin caso concreto alguno, fue correctamente declarada inconstitucional. Debe analizarse y fallarse caso por caso como ocurrió en Provincia de Buenos Aires.
. – EN EL CASO DE CONDENADOS NO ES JURIDICAMENTE RELEVANTE NI LA NATURALEZA NI LA GRAVEDAD DEL DELITO, NI EL MONTO DE PENA DE LA CONDENA. LA PAUTA DIRIMENTE ES LA INCIDENCIA DE LA SITUACION PANDEMICA TENIENDO EN MIRAS EL COMPROMISO PARA LA SALUD DEL INTERNO Y EL RIESGO DE MUERTE ANTE UN EVENTUAL CONTAGIO.
Respecto de los detenidos en prisión preventiva, además de la existencia del riesgo de contagio, la morigeración de la coerción debe prosperar si no se acredita que existe del riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
LA DIFERENCIA QUE HAN HECHO ALGUNOS TRIBUNALES DISTINTA A ESTOS PARAMETROS PARA OTORGAR O DENEGAR EL ARRESTO DOMICILIARIO ES INCONSTITUCIONAL; RESPECTO DE LOS CONDENADOS VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY, Y RESPECTO DE LOS NO CONDENADOS VIOLAN EL ESTADO DE INOCENCIA. Así en el caso Boudou además de la conducta carcelaria (verdadera curiosidad jurisprudencial) y el monto de pena impuesta; el Tribunal considero que la pandemia ponía en riesgo su vida y destaco que la condena no estaba firme.
El Presidente de la Nación dijo lo suyo, palabras de un abogado penalista con casi cuarenta años sobre el lomo. No podría haber dicho otra cosa que no fuera lo que dijo. Quizás pecó de generosidad democrática. Quizás hoy día no haya nadie en el país con la autoridad moral, intelectual y política como la que ostenta el Presidente en este tema.
Con centenares de contagiados en la villa 31, sin agua o con poca, con barbijos que efectivamente se pagaron a 3000 pesos cada uno, vencidos hace cuatro años, con la angustia de la salud, las fuentes de trabajo en vilo, con el dengue avanzando como un ejército victorioso; ¿que importa la chusma que hoy se hacina en las cárceles de la República, que importa cuantos se contagien o mueran? Quizás la respuesta está en los últimos párrafos de la profecía de Camus: “…decir simplemente algo que se aprende en medio de las plagas; que hay en los hombres más cosas dignas de admiración que de desprecio.”