Interpone Habeas Corpus

Por Víctor Hortel.

Excma. Cámara Federal (espero sean Jueces/zas “Estudiantes de La Plata[i])

Servidor de Uds, PEPE CURDELES[ii], abogado, jurisconsulto, ladrón de gallinas, manya papeles, con estudios en esta capital, en la calle Cangallo, esquina Campollo,me presento y respetuosamente a los señores Magistrados y digo:

I.- OBJETO:

Vengo a promover acción de habeas corpus, conforme lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, en favor de mi asistido, el SENTIDO COMÚN, a raíz del acto lesivo –cometido por porteños y porteñas- que resulta agraviante de la Constitución Nacional y a numerosos tratados internacionales de derechos humanos.

Requiero se cite a audiencia ante los/as señores/as magistrados/as, de acuerdo a lo previsto en la ley 23.098, y se haga lugar a la producción de prueba pertinente para que el tribunal, compruebe las violaciones a la libertad individual de mi defendido, el SENTIDO COMUN.

Asimismo, solicito a los/as señores/as jueces/zas, que luego de esas verificaciones, se pronuncien expresamente acerca de la ilegitimidad de la situación y garantice la libertad ambulatoria del SENTIDO COMUN, entre los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando el inmediato cese de la situación referida.

II.-EL SENTIDO COMUN.

Henri Bergson[iii] define al sentido común como “la facultad para orientarse en la vida práctica”.

El poeta ecuatoriano, Eduardo Mora-Anda[iv], dice que el sentido común nos ahorra tonterías: calcula lo probable y lo improbable, lo razonable y lo absurdo. No se atiene a reglas, sino a lo que puede funcionar; no es perfeccionista, sino que prefiere “lo razonable”.

Para Lin Yutang[v] en “La Importancia de Vivir”[vi] señala la escalada del pensamiento científico-racional, como necesario, pero igualmente cojo. Aboga por un pensamiento razonable, o la necesidad del pensamiento humanizado, toda vez que considera que pensar es un arte y no una ciencia, al tiempo que señala el pensamiento occidental como excesivamente especializado y frio, y por tanto inhumano, mientras en China se preocupan más por los aspectos del vivir. Así pues, remite este contraste de estudios entre oriente y occidente, a la oposición entre la lógica y el sentido común, dice: “La lógica, privada del sentido común se hace inhumana, y el sentido común, privado de la lógica, es incapaz de penetrar los misterios de la naturaleza”, así señala igualmente la crisis de la educación en su masificación, como en la idea de privilegiar el conocimiento y al erudito por encima del pensar y de quien aprende a discernir.

En el caso de los autores Jack Trout[vii] y Steve Rivkin[viii], el sentido común es una facultad esencial de la persona: «una facultad que posee la generalidad de las personas, para juzgar razonablemente las cosas»[ix].

Puede entenderse por sentido común, la capacidad natural de grupos y comunidades, para operar desde un código simbólico compartido, que les permite percibir la realidad, o asignarle un sentido a personas, objetos o situaciones, que resulta obvio para el común de los integrantes de esa comunidad.

De una manera más sencilla, puede entenderse como el don provisto para saber distinguir todo lo que nos rodea: el bien, el mal, la razón y la ignorancia.

Luego, la expresión “sentido común”, describe las creencias o proposiciones que se alimentan por la sociedad (familia, clan, pueblo, nación o entera humanidad). Sentido común es la habilidad básica para percibir, entender, juzgara las cosas, que es compartida (“común a “) por casi todas las personas y pueda esperarse razonablemente de casi todas las personas sin necesidad de debates o discusiones. Es un tipo básico de conciencia y habilidad para juzgar que se espera que muchas personas la compartan naturalmente, incuso si ellas no pueden explicar por qué.

El sentido común equivale a los conocimientos y las creencias compartidos por una comunidad y considerados como prudentes, lógicos o válidos; es la capacidad natural de juzgar los acontecimientos y eventos de forma razonable.

El concepto de sentido común se usa para designar la inteligencia que ha desarrollado el ser humano y que le permite manejarse de manera sensata en diferentes situaciones de su vida. El sentido común se entiende como lo que es adecuado hacer, pensar o decir en determinados momentos, aunque esto no implique necesariamente que esa acción, pensamiento o frase dicha sean las correctas.

El sentido común también incluye la capacidad de atender, de escuchar a otros que si tienen sentido común. Al fin y al cabo, para algunos/as, el uso y ejercicio del sentido común no es una técnica, sino un arte.

¿A qué me refiero? Doy tres ejemplos encontrados en internet:

LA NASA: Cuando antes de los años ’60 la NASA emprendió el lanzamiento de astronautas al espacio, advirtieron que sus bolígrafos no funcionarían en gravedad cero, ya que la tinta no bajaría a la superficie en que se deseara escribir. Las computadoras aun no tenían teclados para comunicarse, como hoy. Al cabo de 6 años de pruebas e investigaciones que demandaron un gasto de “12 millones de dólares”, lograron desarrollar un bolígrafo que funcionaba en gravedad cero, bajo el agua, sobre cualquier superficie, incluyendo cristal, y en un rango de temperaturas que iba desde bajo cero hasta 300 grados Celsius.
Los rusos, por su parte, descartaron los bolígrafos y “dieron lápices a sus tripulaciones” para que pudieran escribir.[x]

EL EMPAQUETADO DE JABONES: En 1970, un ciudadano japonés envió una carta a una fábrica de jabones de Tokio, reclamando haber adquirido un envase de jabón que, al abrirlo, estaba vacío. El reclamo puso en marcha todo un programa de gestión administrativa y operativa. Los ingenieros de la fábrica recibieron instrucciones de diseñar un sistema que impidiera que esta dificultad volviera a repetirse. Luego de mucha discusión, los ingenieros estaban de acuerdo que el problema se había suscitado en la cadena de empaquetado de los jabones, donde una cajita en movimiento no fue llenada con el jabón respectivo.

Por indicación de los ingenieros se diseñó e instaló una sofisticada máquina de rayos “X” con monitores de alta resolución, operada por dos trabajadores encargados de vigilar todas las cajas de jabón que salían de la línea de empaquetado para de esa manera asegurarse que ninguna estuviera vacía. El costo de esa máquina superó los 200.000 Euros.
Cuando la máquina de rayos “X” comenzó a fallar al cabo de cinco meses de ser operada en los tres turnos de la empresa, un obrero del área de empaquetado pidió prestado un “potente ventilador” y lo apuntó hacia la parte final de la cinta transportadora. Mientras las cajitas avanzaban en tal dirección, las que estaban vacías, simplemente salían volando de la línea de empaquetado.[xi]

EL HOTELERO NEOYORKINO: El gerente general de una cadena hotelera neoyorquina viajó por segunda vez a Seúl en el lapso de un año. Al llegar al hotel donde debía hospedarse fue recibido cálidamente con un “Bienvenido nuevamente señor, que bueno es verlo una vez más en nuestro hotel”.

Dudando de que el recepcionista tuviera tan buena memoria y sorprendido del recibimiento, se propuso que, a su retorno a New York, impondría igual sistema de trato al cliente en la cadena hotelera que regentaba. A su regreso convocó y reunió a todos sus gerentes encargándoles desarrollar alguna estrategia “ad hoc” para tal pretensión. Los gerentes determinaron implementar un software “con reconocimiento de rostros”, “base de datos actualizada día a día”, “cámaras especiales”, con un tiempo de respuesta en micro segundos, así como la pertinente capacitación a los empleados, etc., cuyo costo aproximado sería de 2.5 millones de dólares. El gerente general descartó la idea por costosa. Meses después, en su tercer viaje a Seúl, luego de ser recibido de la misma manera, ofreció una buena gratificación al recepcionista para que le revelara cómo lo hacían.

El recepcionista le dijo: “Mire señor, aquí tenemos un arreglo con los taxistas del aeropuerto; durante el trayecto ellos preguntan al pasajero si ya antes se hospedó en este hotel, y, si la respuesta es afirmativa, ellos “depositan sus maletas al lado derecho del mostrador”. Si el cliente llega por primera vez, sus maletas son “dejadas al lado izquierdo”. El chofer es gratificado con cinco dólares de propina. Y el hotelero se entera si su cliente ya estuvo antes en el Hotel.[xii]

Entonces, sentido común, es la capacidad de discernimiento que tiene todo ser humano que le permite tomar decisiones coherentes, basadas en la razón y sus conocimientos. […] Una persona con sentido común es prudente y confiable […] puede elegir la decisión más correcta.

Una persona con sentido común es prudente y confiable; se toma su tiempo para reflexionar antes de actuar o hablar y aunque no tenga todos los conocimientos que necesita en determinada circunstancia, puede elegir la decisión más correcta.

El sentido común es la interpretación del mundo que todos pueden captar con los sentidos, en la que intervienen distintas funciones psicológicas como la percepción, la memoria, el pensamiento, la deducción, la previsión, el razonamiento, los valores y el juicio.[xiii]

Con todos estos elementos, una persona está en condiciones de tomar conciencia de la realidad de la forma más acertada posible, para saber lo que tiene que hacer en un momento dado e implementar la solución más sensata y práctica.

El sentido común es un sentido adicional que nos ayuda a realizar elecciones exitosas para nuestro propio beneficio personal y profesional.

Utilizar el sentido común como estilo de comportamiento, conocerse más y contar con la información necesaria sobre el tema que nos ocupa, es lo que una persona necesita para actuar de la mejor manera.

Cuando atravesamos momentos difíciles que nos perturban emocionalmente, lo mejor es esperar a estar sereno para tomar una decisión, porque las emociones obnubilan el pensamiento y nos llevan a reaccionar en forma violenta.[xiv]

Es importante conocer a fondo el tema sobre el cual deseamos emitir una opinión, porque es necesario hablar con fundamento para que nuestros dichos sean confiables y creíbles.

GRAMSCI[xv] / VIÑAS[xvi]: Para Gramsci, el sentido común existe en oposición a la filosofía y se diferencia cualitativamente de ella por sus funciones y heterogeneidad – a la manera de la diferenciación del par ciencia/ideología en Althusser[xvii] -, pero sin embargo, al igual que la ideología en Althusser, el sentido común gramsciano también depende de la filosofía y su función reside en “integrar” o “subordinar” a las facciones o grupos subalternos a la “cultura e ideología dominante” soportada por facciones dominantes que entonces se convertirán en “dirigentes”.

En esta precisa dirección el “sentido común” es central para el proceso complejo de transformación de una clase o facción de clase “dominante en dirigente. Al respecto dice Gramsci: “Su característica fundamental ( la del sentido común) es que se constituye en una concepción en la cual, incluso en el cerebro de un individuo, es fragmentaria, incoherente e inconsecuente, de conformidad con la posición cultural y social de aquellas masas cuya filosofía lo es”[xviii]. Esto me permite afirmar, que miles de porteños y porteñas, carecen de clase dirigente.

Anclada en la formulación gramsciana, David Viñas, arroja una definición espectacular; “EL PERONISMO ES EL SENTIDO COMÚN DE LOS ARGENTINOS”.

Según Artemio López (que a él le robe esta parte del escrito), sostiene que en su afirmación de Viñas debe entenderse como referida específicamente a la noción de “pueblo argentino”[xix]

Gramsci, luego de desarrollar un aspecto negativo, señala un segundo momento de reflexión teórica positiva. En efecto, Gramsci señala que al interior del sentido común existe un núcleo positivo, creativo, el cual si es desarrollado adecuadamente puede llevar a la elaboración de una conciencia autónoma y un sentido común renovado. Este es el embrión de un pensamiento crítico, un “cambio en el sentido común”, apoyado en su núcleo transformador, que siempre supondrá la emergencia de otro sistema de sentido común. Igualmente, para Gramsci, el sentido común transformado y despojado de sus elementos a-críticos puede convertirse en la base de una nueva concepción del mundo de los sectores subalternos y por tanto en “otro” sentido común. Así las cosas, la construcción de la “filosofía de la praxis”, como concepción del mundo de las clases subalternas, supone tanto una crítica, como una trascendencia del sentido común para construir otro, pero nunca una negación y un vacío o ausencia. Es en este exacto punto en que la hipótesis de Viñas de peronismo=sentido común, reconoce su costado en positivo, y desde el punto de vista de la acción política, resulta más productivo: Saber reconocer en el peronismo – en tanto “sentido común” – sus núcleos más creativos, posibles embriones de pensamiento crítico.[xx]

La definición de Viñas, debería, entonces leerse del siguiente modo: ““EL PERONISMO ES EL SENTIDO COMÚN DEL PUEBLO ARGENTINO”.

Luego, si el peronismo es el sentido común del pueblo argentino, el antiperonismo y gorilaje general que se observa en la población de CABA, es prueba cabal de su falta de sentido común.

III.- EL RUNNIG EN CABA

El gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso flexibilizar la cuarentena con la habilitación de actividades que considera de bajo riesgo, a modo de incentivo para el sector de la sociedad que desde hace días expresa su disgusto por la extensión del aislamiento obligatorio.[xxi]

Así, las crónicas relataron: “Parecía como si las ganas contenidas tras dos meses y medio de aislamiento, sin salir a hacer deportes al aire libre, se liberaran todas de golpe. En algunos casos, como en el Parque Tres de Febrero -especialmente, alrededor del lago central y en muchos de sus circuitos y calles internas-, en Palermo, se hacía casi imposible mantener las normas dispuestas de distancia social obligatoria.[xxii]

“En el Parque Centenario, Gustavo Cardini salió a las ocho en punto: “Vivo a una cuadra y media. Juro que estaba como con el cronómetro, desesperado. Dije ‘Voy ahora que va a ir menos gente, después va a ser peor’ y fue casi como el último 21K que corrí: gente apretujada, tratando de no rozarnos, de pasar lejos unos de los otros, algunos con tapabocas -a mí se me hizo imposible-, con criterio y paciencia, pero fue un aluvión”.[xxiii]

Luego, la circunstancia de tratarse la cuestión “el “running en CABA durante cuarentena”, de un hecho de público y notorio conocimiento, me exime de abundar sobre el tema. Para mayor ilustración del tribunal, puede verse: https://www.youtube.com/watch?v=PFglNUUNgrY o https://www.youtube.com/watch?v=xdw2HFNaWXA.

A pesar de contar con esta habilidad, los/las ciudadanos/as de CABA no utiliza el sentido común y se comportan en forma impulsiva y precipitada, dejándose llevar por sus emociones y sin pensar antes de actuar.

Es común que la gente haga o diga cosas que no le conviene y de las que luego se arrepiente, porque no se puede controlar; sin darse cuenta que esa actitud está contradiciendo sus propios intereses.

Aprender a escuchar es una virtud -poco común en porteños y porteñas- porque nos enseña a utilizar las experiencias de los demás para beneficio propio. No hay que olvidar que el que sabe escuchar se enriquece y el que habla demasiado se empobrece.

En ocasiones, la impaciencia, hace que el ser humano se arriesgue a graves peligros, hay cosas –como la cuarentena- que requieren de más tiempo y saber esperar es una de las claves de éxito frente al COVID-19.

Resulta claro, que los/as habitantes de CABA no quieren asumir su responsabilidad en la pandemia, carecen de disciplina y se afirman en una subjetividad tilinga. Luego el contexto cultural, gorila, libertaria[xxiv] y antiperonista hace el resto.

  1. ANTECEDENTES:

Que resulta imposible a esta Defensa, enmarcar correctamente la ilegítima situación por la que atraviesa el SENTIDO COMUN, sin antes hacer referencia a la cuestión política que ordena y alinea una clara y nefasta derecha anti cuarentena, contra el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que sin perjuicio de ello y a fin de hacer honor a la brevedad me remito a lo ya expresado en oportunidad de presentar el escrito “Farsantes Impostorxs Intelectuales”[xxv]  y luego el correspondiente recurso de apelación que oportunamente se presentara ante la denegatoria del señor magistrado actuante, y que diera origen al incidente nro. 20 “ NN: N.N y otro s/ APARICION DEL SENTIDO COMUN”, hoy en trámite ante la Sala II de esa Cámara Federal y que en copias se agregan al presente[xxvi] [xxvii].

V.- LOS DNU

A fines de enero de 2020, China informó a la Organización Mundial de la Salud (OMS)[xxviii]  la existencia de un nuevo virus de la familia de los coronavirus que infectó a 62 personas y provocó la muerte de dos en la ciudad de Wuhan[xxix].

El 22 de enero, la Cancillería Argentina[xxx] recomendó a quienes viajen a China para los festejos del año nuevo chino evitar «el contacto con individuos que presentan enfermedades respiratorias agudas, asistir a lugares con presencia de animales de granja o salvajes, vivos o muertos, e ingerir alimentos crudos», el uso de mascarillas, ventilar los ambientes compartidos y evitar los lugares con mucha gente.[xxxi]

La secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti, manifestó que «es una situación de alerta relevante. En el contexto de un mundo globalizado podemos tener alguna persona que venga de China con algún síntoma y el mensaje para el país es que en este momento hay una alerta en China pero no a nivel mundial. Hay una precaución en relación a los viajes hacia esa ciudad (Wuhan), que en este momento está cerrada»[xxxii]

El 25 de enero, el Ministerio de Salud de la Nación estableció un protocolo para hospitales y clínicas privadas en caso de sospechar que un paciente presente como síntomas tos, fiebre, dificultad para respirar, decaimiento y dolor de cabeza.  Establece también otras precauciones como la higiene de manos, el uso de equipos de protección personal según evaluación de riesgo, especial cuidado con el manejo del ambiente y los residuos hospitalarios y material corto-punzante, esterilizar y desinfectar los dispositivos médicos utilizados, asignar áreas de espera específicas para los pacientes sintomáticos dentro del centro médico, y se recomienda la separación de al menos un metro de distancia con los pacientes.

Por DNU N° 260/2020[xxxiii] se amplió la emergencia sanitaria dispuesta por la ley 27.541. Ello en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Luego, por DNU N° 287/2020, se modificaron algunos artículos-

Por DNU 297/2020[xxxiv], se dispuso,  a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional,  para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Posteriormente se dictaron los DNU N° 325/2020[xxxv]; 355/2020[xxxvi]; 408/2020[xxxvii]; 459/2020[xxxviii]; 493/2020[xxxix] y 520/2020[xl], entre otras medidas, se prolongó el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio de 2020.

El DNU N° 520/2020[xli], destaca: “Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. […]. Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19, teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado con éxito, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que durante el transcurso de estos más de SETENTA (70) días desde el inicio de las políticas de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento, y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.”

Dice también el DNU N° 520/2020, “Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio ha logrado que más del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del país se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.
[…]

Que, si bien han transcurrido más de SETENTA (70) días desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas. […]

Que en atención a las recomendaciones recibidas por los expertos y las expertas que asesoran a la Presidencia y a las distintas realidades provinciales analizadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece esta nueva modalidad para atender a las diferentes situaciones y a la evolución epidemiológica que se verifica en las diversas regiones del país. […].

Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

  1. PRUEBA:

A fin de probar fehacientemente la falta de SENTIDO COMUN, de los/as habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de la prueba referida y/o citadas a lo largo de este escrito de Habeas Corpus, solicito al tribunal, recabe de la Cámara Nacional Electoral el resultado de los comicios electorales para Jefe de Gobierno, desde el mes de octubre de 2006 a la fecha.

VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito al Tribunal, que:

Tenga por interpuesta la presente acción de Habeas Corpus, se me tenga por parte y por domicilio constituido.

Cite a audiencia, en los términos del art. 13 de la Ley 23.098, y ordene la producción de la prueba que resulte pertinente.

Oportunamente haga lugar a la acción interpuesta, declare la ilegitimidad de la situación denunciada y ordene su cese y reparación.

Disponga toda aquella medida que se considere pertinente para garantizar la libre circulación del SENTIDO COMUN, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proveer de conformidad.

SERA JUSTICIA.

Servidor de Uds

PEPE CURDELES

Abogado, Jurisconsulto, Ladrón de gallinas, Manya papeles

 


[i] https://identidadcolectiva.com.ar/el-juez-independiente-el-juez-estudiantes-de-la-plata/
[ii] https://www.youtube.com/watch?v=DXtodRr8RhA&list=RDDXtodRr8RhA&start_radio=1&t=624&t=624
[iii] https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bergson.htm
[iv] https://www.asale.org/noticias/eduardo-mora-anda-nuevo-academico-de-numero
[v] https://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/lin_yutang.htm
[vi].http://www.elenasasalemdr.com/wp-content/uploads/2012/10/La-importancia-de-vivir.-De-Lin-Yutang.pdf
[vii] https://en.wikipedia.org/wiki/Jack_Trout
[viii] https://en.wikipedia.org/wiki/Steve_Rivkin
[ix].http://www.nirbhasa.com/imag/llibres/Trout,Jack%20&%20Rivkin,%20Steve%20-%20El%20poder%20de%20lo%20simple[doc].pdf
[x] http://creainteligente.blogspot.com/2013/04/la-inteligencia-y-el-sentido-comun.html
[xi] http://creainteligente.blogspot.com/2013/04/la-inteligencia-y-el-sentido-comun.html
[xii] http://creainteligente.blogspot.com/2013/04/la-inteligencia-y-el-sentido-comun.html
[xiii] https://filosofia.laguia2000.com/filosofia-y-psicologia/el-sentido-comun
[xiv] https://filosofia.laguia2000.com/filosofia-y-psicologia/el-sentido-comun
[xv] https://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Gramsci
[xvi] https://es.wikipedia.org/wiki/David_Vi%C3%B1as
[xvii] https://es.wikipedia.org/wiki/Louis_Althusser
[xviii] Gramsci, Selection from the Prison Notebooks. Quintin Hoare and Geoffrey Nowell . Nueva York: International Publisher. pag 419.
[xix] http://rambletamble.blogspot.com/2006/08/el-peronismo-como-sentido-comn.html
[xx]  Es interesante el análisis que Nayla Pis Diez hace de la obra de Num, quien se refiere al pensamiento de Gramsci. Nuevamente, un puente une lo dicho con el núcleo del Capítulo IV, Gramsci y el sentido común. La obra del italiano es ubicada con justeza como un heterodoxo esfuerzo por comprender los razonamientos, creencias y sentimientos populares. No obstante, para Nun muchos aciertos de aquel son bloqueados por una concepción racionalista del sentido común y de la política, práctica esta finalmente reservada no a quienes “sienten” y representan la fuerza de la historia sino a quienes “comprenden y saben” (p. 154). Bajo la influencia de Gadamer, Nun postula una fuerte crítica a la asimilación gramsciana entre política y sabiduría a través de la cual el sentido común aparece como “lo otro” de ese par de discursos. Las ideologías políticas, las teorías sociales y los razonamientos del sentido común deben pensarse como regiones interconectadas sin privilegio de una sobre otra; como productoras de interpretaciones sobre la realidad con criterios lógicos distintos. Pero al autor le interesan más bien las consecuencias políticas de la confusión entre aquellas esferas: para construir una política democrática y participativa, todos tienen derecho a hablar y esto supone reconocer que “la verdad” aparece en el debate público como una opinión más a ser construida”. Ver https://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSn14a13/7298
[xxi] https://www.infobae.com/coronavirus/2020/06/03/fernan-quiros-sobre-el-permiso-a-los-runners-y-a-locales-de-ropa-sin-poner-en-riesgo-a-la-sociedad-tenemos-que-darle-respuesta-a-la-gente-que-ya-esta-fatigada/
[xxii] https://www.perfil.com/noticias/sociedad/buenos-aires-miles-portenos-parques-plazas-primer-dia-correr-caminar-bici.phtml
[xxiii] https://www.perfil.com/noticias/sociedad/buenos-aires-miles-portenos-parques-plazas-primer-dia-correr-caminar-bici.phtml
[xxiv] https://www.youtube.com/watch?v=VWLNwSlYBUA
[xxv] https://identidadcolectiva.com.ar/farsantes-impostoresas-intelectuales/
[xxvi] https://www.youtube.com/watch?v=GWvxcO86rDg
[xxvii] https://www.youtube.com/watch?v=X2xHymjma9o
[xxviii] https://www.who.int/es
[xxix] https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/un-nuevo-virus-mortal-se-expande-desde-china-y-pone-en-alerta-a-la-region-nid2325456
[xxx] https://www.cancilleria.gob.ar/
[xxxi]  «Coronavirus: recomendaciones para los argentinos que viajen a China y para los compatriotas residentes»Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. 22 de enero de 2020.
[xxxii] https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/coronavirus-cuanto-riesgo-hay-llegue-argentina-nid2327372
[xxxiii] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335423/norma.htm
[xxxiv] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320
[xxxv] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335974/norma.htm
[xxxvi] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227694/20200411
[xxxvii] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228261/20200426
[xxxviii] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511
[xxxix] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229716/20200525
[xl] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230245/20200608
[xli] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230245/20200608