GUARDERIAS OBLIGATORIAS PARA EMPRESAS QUE CUENTEN CON MAS DE 100 EMPLEADXS.

Por Jaqueline Jorgensen-  Asesora del CESMAR (Centro de estudios Superiores del Mar Argentino dependiente de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca)

El presidente de la Nación Alberto Fernández, en conjunto con el Jefe de gabinete Juan Luis Manzur, el ministro de trabajo Claudio Moroni y la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidades Elizabeth Gómez Alcorta firmaron el decreto 144/2022, publicado el miércoles 22 de marzo en el boletín oficial. El decreto reglamenta el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, recordemos que el articulo 179 hace referencia a los Descansos diarios por lactancia y el mismo dispone que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

Con el  decreto 144/2022 quedó establecido en su primer artículo que: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

La norma exige a los empleadores y las empleadoras la implementación de los espacios de cuidado, los mismos podrán ser realizados de manera consorcial dentro de un radio de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas, o por subcontración.

Además, con este nuevo decreto se deja de hablar solo de “trabajadoras” para poder “contemplar a todas las personas que trabajan, con independencia de su género” una interpretación ajustada a derecho conforme a la Constitución Nacional.

El decreto también contempla la posibilidad de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas -debidamente documentados-, para aquellos que no utilicen los servicios prestados por las empresas por contar ya con personal contratado para el cuidado de los niñes: “El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”.

Para esto, los interesados deberán presentar los gastos debidamente documentados, es decir que deberán emanar de una institución habilitada por la autoridad nacional o por la autoridad local, o estar originados en el trabajo de asistencia acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Finalmente  el decreto  de manera razonable “concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma que se reglamenta”.