Federalismo Responsable con eje en la Empleabilidad

Por Alessandra Minnicelli

Recuerdo que este fue nuestro lema en el Congreso Internacional de Responsabilidad Social (CIRS) 2015 y casi al cierre de ese año, la discusión a nivel país era la participación del trabajador en las ganancias de la Empresa. Donde quedo ese tiempo ¿? Era otra Argentina sin duda.

Sabemos que la empleabilidad es un factor determinante para un desarrollo humano integral y que son los conocimientos y las competencias las que aumentan la capacidad de los trabajadores para conseguir y conservar un empleo, para mejorar su trabajo y adaptarse al cambio, para elegir otro empleo y para integrarse al mercado de trabajo en diferentes períodos de su vida.

Como ámbito de reflexión y de profundización en una temática tan atractiva y multifacética – tan vigente entonces como hoy – ese CIRS toco a la empleabilidad, como uno de los objetivos más firmes a los que debe apuntar el Estado de Bienestar, el Estado Eficaz, el Estado inteligente y con ese norte es que hay que pensar creativamente en las políticas públicas que esta forma de gestionar el Estado genera, donde el empleo digno, es trabajo comprometido y responsable y debe promoverse también desde las acciones de RS para lograr ya sea la cohesión social , la sustentabilidad ( como equilibrio entre Hombre-Naturaleza y Economía), o el desarrollo local que son la prioridad por la que trabajamos día a día desde el compromiso con la Responsabilidad Social. A partir de la triada hombre, naturaleza y economía se plantea la interdependencia existente entre estas dimensiones esenciales para un abordaje integral del desarrollo humano. Dicha visión involucra una planificación estratégica que no puede encontrarse guiada únicamente por objetivos de rentabilidad o competitividad, sino que deberá incluir la preservación y protección de la naturaleza, y las expectativas sociales, para avanzar en la construcción de sociedades cada vez más equilibradas, integradas, sustentables y socialmente justas.

En ese marco la convergencia entre Políticas Públicas y acciones de Responsabilidad Social, son base para tratar la empleabilidad, que tenga arraigo local en cada diverso punto de la geografía de nuestro país.

Hoy ante de crisis económica, a urgencia de generar nuevos puestos de trabajos para paliar los alarmantes índices de desocupación se agrega e desafío de dotar de mayores y mejores herramientas a las personas que buscan mejorar sus condiciones de empleo o permanecer en el mercado laboral formal.

La complejidad de dicho fenómeno, demanda una doble aproximación. Por un lado, referida a la situación socioeconómica que atraviesa el país y la región, exponiendo el estado de madurez en el que se encuentra la educación, la formación profesional y el empleo en dicho contexto. Por otro lado, y a partir de dicho análisis, será posible evaluar la potencialidad de la oferta de capacitación, de los requerimientos efectivos de las empresas y organizar la demanda tanto capacitación como empleo de la población. De este modo, avanzaremos en una comprensión más robusta de la interrelación entre ambos aspectos considerados, en el marco de la tarea que asumimos desde el Observatorio de RS (FORS).

La  reflexión está siempre vinculada a las políticas públicas vistas desde el derecho administrativo, con base en los principios generales del derecho administrativo y en especial sobre el principio de eficacia y a la ligazón entre políticas públicas y responsabilidad social, y a la necesaria convergencia o complementariedad que es del planteo que hacemos desde la FORS y pensar a la empleabilidad, a  la demanda de nuevos puestos de trabajo ante estas nuevas realidades económicas sociales y ambientales, para que apuntalen el conocimiento, la educación, la formación profesional, la capacitación laboral y la sinergia de acuerdo al rol de cada uno .

Hemos tenido oportunidad de comentar en distintos espacios (nuestra revista Fonres y este portal de Identidad colectiva) como vemos a las políticas públicas en el marco del Derecho Administrativo y hemos señalado que habitualmente, la doctrina de los autores ha considerado a ambos objetos de estudio como áreas científicas separadas e inconexas, con grave detrimento al entendimiento integral de las políticas públicas y claramente sobre su impacto en las comunidades.

Si solo las interpretamos desde la ciencia política caemos en creer que se enmarcan en una discusión en la “arena política” y perdemos de vista que el Derecho Administrativo, como ciencia jurídica de la actividad del Estado, estudia y resuelve de distinta manera y con distintos criterios, la forma en que se desarrolla esa actividad, teniendo en cuenta que la administración se organiza para la actuación de los múltiples fines del Estado, en especial la actividad social o prestacional pues si las necesidades básicas están insatisfechas, los derechos humanos están vulnerados y no hay discusión posible en la arena política, solo hay un trabajo , como el que se dio en nuestro país , de planificación estratégica, de relevamiento preciso para identificar la realidad de cada Municipio, Provincia o Región.

Por eso, focalizar el estudio de las políticas públicas desde el prisma que brinda el Derecho Administrativo actual, es primordial para garantizar de la mejor manera el interés público y salvaguardar los derechos fundamentales que nosotros llamamos Derechos Humanos, que como dice Amartya Sen es un “privilegio” que corresponde a todos los seres humanos independientemente de su ciudadanía, nacionalidad residencia, raza, clase o género que.

A pesar de haber sido incorporados en diversos tratados internacionales (desde la Declaración de los derechos del Hombre), en las constituciones de los países y en leyes, no han tenido aun fuerza “universalista “, es decir estas medidas jurídicas no han logrado darle o brindarles a estos derechos cobertura universal y de ahí el porqué de las políticas públicas.

Políticas públicas que la doctrina administrativista llama “leyes-medida” y que requieren de la actuación de la denominada “jurisdicción administrativa”, como instrumentos idóneos para el reconocimiento y la tutela efectiva de los derechos humanos o derechos fundamentales.

Solo el estudio del Estado Social en el marco del derecho administrativo,  aborda las temáticas de las acciones que desarrolla el Estado desde la mirada de los principios del derecho administrativo ya que en el Estado liberal, el Estado como tal, no existe o se aparta y las reglas del mercado rigen en plenitud sin ningún freno o regulación y el interés público y el bienestar general se desvanecen como conceptos o quedan en la lógica filantrópica y de beneficencia de dar a los excluidos del sistema lo que les sobra a los más poderosos , podemos llamarlo como sea o describirlo más elíptica o descarnadamente pero no nos engañemos que esto es así.

Porque es importante tener en claro este aspecto de la tarea del Estado de Bienestar  ¿? , porque así  tenemos claro también que las Políticas Públicas  no pueden ser implementadas, ejecutadas, controladas o evaluadas – incluso juzgadas en sede administrativa o judicial – sin una metodología propia que le aporte indicadores claros de gestión de medición y de evaluación de impacto y este es para mí uno de los temas que son desafío en la nueva mirada formativa, educadora, de aplicación de conocimiento. 

Y para ello la herramienta de la planificación estratégica territorial, la plataforma tecnológica georeferencial (ej.: La PIP del ex MInplan) es una forma de gestión y de desarrollo local porque de esa forma se busca formular y ejecutar políticas públicas que permitan la interacción de los actores locales y que se consideren también las características y especificidad del lugar y así lograr complementariedad entre las actividades a promover y compenetración entre el tejido social y empresarial de la región incluyendo a todas las actividades que son insumos obligados. 

Por ello es que desde FORS trabajamos con el criterio de alinear la Visión empresa o de organización a visión país, porque ¿? Porque entendemos que el resto de los actores de la Sociedad deben tener su cuota de Corresponsabilidad Social con el Estado.