El indulto

Por Gustavo Feldman.

¿En una república, solo la Justicia debe hacer justicia?

El Preámbulo habla concretamente de que los representantes del pueblo tienen el cometido de “afianzar la justicia”. La palabra “justicia” está escrita con minúscula ya que no refiere al aparato judicial, al Poder judicial, sino al valor “justicia”, a dar a cada uno lo suyo. Si uno lee cualquier manual de Derecho Constitucional verá que los autores explican que este postulado es el numen de la Constitución, el fin superior que la Constitución quiere alcanzar.

Va de suyo que perseguir y alcanzar ese cimero  objetivo no puede ser de otra manera que no sea a través de un camino previsto en la Constitución y en las leyes; entonces, ¿Si un representante del pueblo percibe que una condena firme-que además conlleva la privación de libertad del condenado o condenada-se funda en cuestiones subalternas y en evidencias falsas o colectadas en forma irregular; es decir que se apoya en otros parámetros que no son los legales, teniendo potestad normativa para aplicar un remedio a esa “injusticia”, que debe hacer?.

El indulto es un instituto ancestral por el cual quien ejerce el poder ejecutivo, formal o institucional, en una sociedad, puede perdonar al delincuente; es decir, eximirlo del cumplimiento de la pena impuesta. En muchas legislaciones también recibe el nombre de “perdón”.

El indulto más antiguo que históricamente se conoce es el otorgado por el rey Trasíbulo, en el siglo IV antes de Cristo, a los 30 Tiranos, luego de finalizada la guerra entre Atenas y Esparta. Pero el más famoso de la historia, sin dudas, es el de Barrabas; aquel condenado a la crucifixión y que Poncio Pilatos perdona una vez escuchado el pueblo. Era tradición que en la Pascua se perdonara a un delincuente-Barrabás, según San Marcos, había cometido homicidio en un motín-, y sólo a uno; de allí que perdonado Barrabás, Cristo es crucificado.

En 1680 Calderón de la Barca escribe una obra llamada El Indulto General. En ella describe al Mundo como prisión de la humanidad, condenada tras el pecado original. El indulto es presentado como una medida que honra a la redención de la humanidad. En la obra aparecen algunos personajes alegóricos, la Misericordia que es la que pide clemencia, la que aboga por el indulto; y la Justicia, que simboliza el rigor formal. La Misericordia lleva el mensaje de la humanidad (que en la obra aparece como otro personaje con forma de coro) que implora por el indulto; y ante este clamor, el Rey Carlos II-festejando su boda- perdona a la humanidad. Calderón de la Barca, hace un mix de conceptos místicos y jurídicos y gira en torno de dos ideas fuerzas para caracterizar al indulto. Se apoya en la concepción judeo cristiana del perdón y la piedad, en la redención del hombre; mejor dicho, de la humanidad toda. Segundo: el perdón forma parte de la lógica del poder, es algo ínsito al ejercicio del poder.

En España está instituido por ley el perdón de Semana Santa y en la Provincia de Santa Fe hay una ley muy añosa que dispone conmutaciones de pena, en forma automática, para las fiestas navideñas.

Ya en el mundo moderno, el indulto de Richard Nixon en 1974, después del escándalo de Watergate, es el más renombrado y comentado. El prolegómeno del indulto mismo fue la designación de Gerald Ford como Vicepresidente, ante la renuncia temprana de Spiro Agnew, porque dio lugar a conjeturas en cuanto a que Nixon cambió su renuncia por el indulto. El 9 de agosto de 1974 Nixon renunció, el 8 de septiembre del mismo año Gerald Ford lo indultó por los delitos que cometió, los delitos que pudo haber cometido y los delitos en los que pudo haber tomado parte; desde el 20 de enero de 1969 (fecha de la asunción de Nixon a la presidencia) hasta el 9 de agosto de 1974 (fecha de la renuncia). Ford usó la fórmula más amplia dentro de las prerrogativas del ejecutivo americano que puede “perdonar” aunque no haya condena, aunque no haya ni siquiera sometimiento a proceso. En octubre de ese mismo año Ford compareció ante el Subcomité de Justicia de la Cámara de Representantes para explicar que el perdón no había sido un “toma” y “daca” con Nixon. Años después reconoció que el indulto a Nixon le costó su reelección como presidente que perdió a manos de James Carter en 1977.

Volviendo a la pregunta del principio, el Presidente ha dicho que él no va a indultar. Que considera al indulto una rémora monárquica; y que las causas en las cuales hubo nulidades o irregularidades, hijas de una intencionalidad política, antes que una fundamentación jurídica; debe haber una “revisión”, por parte del propio Poder Judicial. Creo que la terminología elegida por el Presidente no es casual, creo que está hablando del recurso de revisión que prevé el articulado del Código Procesal Penal Federal, y que funciona solamente a favor del condenado que pretende que se “revise” la condena que le han impuesto. Una instancia judicial además de excepcionalísima, harto difícil de llevar adelante y ni que hablar de obtener una anulación de la condena.

El mismo sustento ético y político que tiene considerar al indulto como una expresión del poder monárquico y por eso desecharlo, debe tenerse para admitir que la Justicia Federal de hoy carece de la idoneidad técnica y moral necesaria para resolver un planteo de revisión de una condena penal por delito perpetrado desde el poder. Cualquier resolución de estos jueces federales será sospechada.

Es cierto que muchos regímenes políticos han tratado de manipular el aparato judicial. Salvo el caso de la Dictadura Militar-que contó con la abierta complicidad y genuflexión de jueces y fiscales federales para perpetrar o encubrir su plan criminal-, hasta el macrismo, el aparato judicial se usó para garantizar la impunidad de los propios. Con el régimen encabezado por Mauricio Macri el paradigma cambió: la Justicia Federal sirvió no ya para proteger a los amigos sino para perseguir al adversario, para minar la voluntad y capacidad de oposición política, para escarmentar a los que se animaron políticamente. Este plan de persecución al margen de la ley se inicia con los casos de Milagros Sala y de César Milani, y continua con una larga y variada lista. Milani fue un verdadero rehén de maquinaria política y mediática macrista, la aquiescencia de quienes se suponía debían evidenciar esta persecución impropia, y la complicidad de la Justicia Federal. Logramos desbaratar la conjura, hoy Milani está absuelto y en libertad. El caso de Milagros es más complejo y tiene que ver con el perfil discriminador y fanático del todavía   gobernador de Jujuy.

La Justicia Federal ha dado muestras de esa vocación acomodaticia y autoritaria. Pero más relevante resulta el espíritu corporativo de los magistrados federales; no existe en la Republica mayor expresión corporativa que la Justicia Federal, ni los militares, ni la policía ni los sindicalistas.

Pruebas al canto.  La doctrina Irurzun, violatoria del principio de inocencia y del “indubio pro reo”; la posición de los jueces de la Sala IV de Casación Federal considerando imprescriptibles los delitos cometidos por funcionarios públicos en un claro falseamiento del texto y del espíritu del art. 36 de la Constitución; el proceder rayano o incurso en lo delictual de Bonadío y Stornelli “apretando” a Gerardo Ferreyra  al mejor estilo de cualquier apremiador; el Juez Federal de La Rioja, Herrera Piedrabuena, dejando preso a Milani “como sea”, como me lo confesó en mi propia cara; los jueces Petrone y Barrotaveña fieles lacayos para mantener viva la parodia de los “Cuadernos”,  desconociendo circunstancias nulificantes del proceso; un nivel de prisionización preventiva injustificado, hijo de la demagogia punitivista y no de la aplicación de la ley; para terminar con las “relaciones húmedas” con los “servicios”.

A esto hay que agregar todas las prerrogativas legales a estas alturas injustificadas, como el cobro de desproporcionados viáticos y sobresueldos por subrogancias; el no pago de impuesto a las ganancias, ni de la nafta, ni del teléfono, ni del café. Todo esto ha ayudado a redondear, no solo una pésima imagen del Poder Judicial de la Nación, sino una morfología operativa y una apariencia simbólica que genera descreimiento, desconfianza, descalificación. Y entiéndase bien, no se critica el mero contenido de los fallos, ni se pretende desacreditar a todo el Poder judicial federal; se trata de evidenciar todo un andamiaje estructurado y diseñado para privilegiar los intereses corporativos antes que el cumplimiento de la Constitución y de las leyes. A partir del macrismo la Justicia Federal incorporó a su histórico conservadurismo y corporativismo una capacidad camaleónica única y una tendencia a acomodar el velamen conforme sopla el viento, no para favorecer a determinado grupo político, sino para favorecerse a sí misma.

Mucho de lo antedicho lo dijo el Presidente el día que asumió, emparentando a la Justicia Federal con los “sótanos de la democracia”.

POR TODO ESTO RESULTA HOY IMPENSABLE QUE PROSPERE UNA RECURSO DE REVISION EN LA JUSTICIA FEDERAL PARA DEJAR SIN EFECTO UNA CONDENA PENAL.

Alberto Fernández es un jurista, un abogado penalista con más de treinta años de profesión en el lomo. Un experto conocedor del Estado. Un dirigente curtido, con sensibilidad social y cintura política.

El Presidente sabrá que hacer, como y cuando.