De las cuestiones políticas no judiciables
Por Alessandra Minnicelli.
Me tocó estudiar este tema en la facultad de Derecho de la UBA, de la mano de los libros de Segundo Linares Quintana, y seguí sus enseñanzas en cada oportunidad que me tocó trabajar o acompañar desde el control y la gestión pública y que Identidad Colectiva me da espacio para formular.
El acto político, las “cuestiones políticas” inherente a la decisión de los poderes políticos, consiste en discernir y distinguir, con miras al interés común, lo que es bueno o malo, útil o inútil, necesario o innecesario, eficaz o ineficaz, adecuado o inadecuado, acertado o desacertado, acomodado o desacomodado, y, en general, conveniente o inconveniente.
Discernir qué es una cuestión política no justiciable, no tiene hoy una frontera clara, precisa, y entre el ámbito político y el jurisdiccional, esa “zona gris“ se oscurece aún más por los condicionamientos “políticos” desde esos ámbitos que dificultan su discriminación.
La “prudencia política” está ausente. O, para ser más benévola, diré que ha variado con el tiempo y con la modificación de las circunstancias. Se trata de una excepción a la regla general de la competencia del poder judicial para conocer de los casos constitucionales y por ello la interpretación debe ser de carácter restrictivo.
Partimos de sostener que el Congreso y el Presidente, como poderes democráticos y elegidos por voluntad popular, actúan dentro de sus atribuciones determinadas por la Constitución, y no violan los derechos constitucionales de los habitantes. Son los poderes políticos del Estado y toman decisiones políticas que la Constitución les ha atribuido exclusivamente ellos, por ello están exentas del control judicial, cayendo dentro del campo de la responsabilidad política ante el electorado, en función del principio de la separación de los poderes.
El propio proceso político, a través del cual se toman esas decisiones, ese proceso político, involucra la actuación de lo que se llama “burocracia “de las Administraciones públicas (tanto en el ámbito legislativo como Ejecutivo) y entonces no parece razonable que “el poder jurídico “que es el poder judicial, que realiza actos jurisdiccionales y toma decisiones jurídicas pueda de alguna forma alterar la Constitución y las demás normas vigentes, cuando lo aplica al caso juzgado.
Hoy las variantes de investigación penal , de las causas nacidas del lawfare y la “mesa judicial” del gobierno macrista están demostrando por ejemplo que las sucesivas leyes de Presupuesto emitidas por el Congreso Nacional , que ordena la ejecución de actos de gobierno es puesta en “crisis” por los titulares de la vindicta publica en el marco de procesos jurisdiccionales de juzgamiento de actos y decisiones de gobierno, y esa no es su tarea, cuando en el ejercicio de la función pública no ha existido ni irregularidad administrativa ni delito penal.
Sobre los actos que emanan del ejercicio de atribuciones privativas de otros poderes del Estado Linares Quintana señala : “Cuando se habla de facultades privativas de los poderes políticos no se alude, indistintamente, a todas las que les han sido atribuidas por la Constitución, sino sólo a las específicamente privativas de ello; o sea, aquellas facultades que les son propias, peculiares, singulares y exclusivas y que, por consiguiente, por su naturaleza están excluidas del control del poder judicial en cuanto su ejercicio no afecte los derechos constitucionales de los habitantes; de la misma manera que los poderes políticos -legislativo y ejecutivo- no pueden interferir en el ejercicio de la función jurídica de administrar justicia en los casos particulares, deferida por la Constitución a los tribunales también como facultad propia, peculiar, singular y exclusiva de éstos. Del mismo modo que en las cuestiones políticas, en el caso que nos ocupa los poderes políticos actúan con un amplio margen funcional, dentro de las respectivas competencias fijadas por la Constitución, y bajo su responsabilidad política, que se hace efectiva ante el electorado en los comicios, pero con la limitación resultante de los derechos constitucionales de los habitantes“.
En relación a las “cuestiones políticas” un límite claro al control judicial de los actos de poder es el referido a la calificación o juzgamiento de los motivos del legislador en ejercicio de la potestad legislativa. Nuevamente el jurista Linares Quintana nos ilustra: “Evidentemente, el poder judicial excedería su ámbito específico y constitucional si entrara a juzgar los propósitos o motivos que pudieran haber inspirado al legislador en la aprobación de las leyes, materia que está comprendida en el campo de la política legislativa. Como hemos visto, los tribunales en manera alguna pueden formular valoraciones acerca de la bondad o inconveniencia, la justicia o la injusticia, la oportunidad o inoportunidad de los actos legislativos, y, por más que posean la firme convicción de que la ley es inconveniente o injusta o inoportuna, están obligados a aplicarla. Así lo exige el principio fundamental de la división de los poderes de gobierno. “.
Es este entonces el eje rector de la relación Poder judicial y demás poderes del Estado en el marco político-institucional de nuestro Estado de derecho y hace a la naturaleza de la función de cada uno y en ese marco debe también ser analizado el amparo a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Careciendo las Judicaturas de legitimidad para sustituir el espacio que le corresponde al control social y al control político del poder, y careciendo además el proceso y el tribunal idoneidad para someter a control los actos políticos, es que se hace necesario su encuadramiento y revisión dentro de la doctrina de las cuestiones políticas no judiciables.
Hoy que se habla de aristocracia togada, o de la una “tiranía de minoría” como ocurre con los tribunales supremos, y que los lleva a su descalificación institucional a los ojos de los ciudadanos, es hora de repasar en profundidad esta doctrina vigente, mal que pese, declinar posiciones impuestas por la hegemonía imperial, y poner su actuación de forma conciliable con las exigencias de la política democrática ejercida en cada momento histórico de nuestro país.
Es el camino también para recuperar la política y abandonar la “política de la antipolitica” que crece al amparo de intereses que promueven la desconfianza en las instituciones del País.