De dialogo judicial y posturas éticas

Por Alessandra Minnicelli.

Sobre la apertura de los textos constitucionales, Rodrigo Uprimny expresa que “es necesario tener en cuenta que las constituciones no son códigos totalmente cerrados, ya que los textos constitucionales pueden hacer remisiones, expresas o tácitas, a otras reglas y principios, que, sin estar en la constitución, tienen relevancia en la práctica constitucional en la medida en que la propia constitución establece que esas otras normas tienen una suerte de valor constitucional”. Así sí, a la inversa no.

Es a partir de conceptos como este que me pregunto si una ley, con jerarquía inferior a la Constitución Nacional como es la ley 27148, Orgánica del Ministerio Publico Fiscal (LOMPF), sancionada y promulgada en junio de 2015 puede, sin alterar el Bloque de Constitucionalidad “abrir” la Constitución permitiendo cláusulas de reenvío o de remisión a ella. Es decir, si normas pertenecientes al ordenamiento jurídico interno pueden incorporar reenvíos al texto constitucional como si pueden hacerlo fuentes externas que hacen parte de ella por estar incorporadas (por ejemplo. Tratados Internacionales).

Como no tenemos Corte Constitucional, en sentido estricto, para evaluar esta “permeabilidad”, doy mi opinión: el legislador se ha excedido en reenviar o remitir a la Constitución Nacional cuestiones que no deberían ser tales y que luego generan una suerte de autolimitación innecesaria de facultades para ellos mismos y para el Poder Ejecutivo condicionando la necesaria dinámica de gestión, control y garantía que debe ejercer cada uno de los Poderes del Estado.

Creo que delimitar el contenido del bloque de constitucionalidad y “cerrar” la constitución es un tema de decisión y bien podría plantearse legislativamente, incluso podría debatirse en esta Ley de Reforma a la Organización del Poder Judicial, pues hace a su incumbencia y funcionamiento, sería solo incorporar un artículo de derogación general de toda norma de reenvío o remisión a la Constitución Nacional, que corregiría esta irregular situación.

Ello sería demás oportuno pues con solo verificar su adecuada utilización y replantear el contenido de las mismas se evitaría mantener “sine die” situaciones extremas como la Falta de Procurador General de la Nación, vacante desde hace demasiado tiempo con peligro cierto a la institucionalidad y el respeto a las garantías constitucionales de todos nosotros.

Ya suficiente padecimiento trae la falta de Designación del Defensor del Pueblo para el cual la Constitución si exige el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras (art 86 CN), pero el Procurador General de la Nación, titular del Ministerio Publico Fiscal, (art 120 CN) NO ES UNA FIGURA que por CONSTITUCION, DEBA REQUERIR, esta forma de designación y remoción, pero raramente lo dice el art 11 de la ley 27.148 LOMPF.

Para ver porque entro por la ventana este art. y hoy es uno de las llamadas cláusulas de reenvío y remisión, habría que revisar los archivos del debate parlamentario de esta ley, que no está disponible en el sitio web hcdn.gob.ar., pediré esos antecedentes y sería de esperar que nuestros legisladores también lo hagan.  

En todos los debates parece haber “Dialogo Judicial” y parece ser que en nuestro ordenamiento jurídico la concepción de la constitución como continente de derechos y de la forma de organización del Estado, ya no es sostenible porque sin recurrir a su reforma, se han colado en su cuerpo normativo leyes que buscan ser completadas con ella.   

No se puede permitir esta alteración a la Constitución, estas normas o cláusulas de remisión y reenvío son violatorias de la voluntad constituyente, no están previstas en la misma, deben ser identificadas y derogadas porque no hacen parte del texto constitucional y no pueden ni debe cumplir sus mismas funciones.

Esa es una tarea legislativa necesaria y reviste suma importancia, pues no pueden integrarse al texto constitucional, ni ampliar los contenidos de la ley fundamental.

Esa es una tarea que además de permitir que se corrijan situaciones de violencia institucional por violación de derechos constitucionales – un tema que da para largo ante la definición de “prisiones arbitrarias” dada por el Presidente Fernández -, permite también “desinsacular” – me permito el termino -, las cuestiones jurídicas de las “posturas éticas” de quienes pretender cobijarse en una ley contraria a la constitución para validar su designación.