¿Cuál es el alcance de la aprobación de la cuenta de inversión?

Por Dra. Alessandra Minnicelli.

Escuchá a la Dra. Alessandra “Lali” Minnicelli en “¿Cuál es el alcance de la aprobación de la cuenta de inversión?” acá.

Siempre repaso conceptos y reflexiones y encuentro verdades relativas como decía Néstor Kirchner y, por ello, valiosas como camino para transformar las estructuras fundamentales de la Patria o al menos para mejorarlas o para alertar hacia nuevas reformas, más profundas y acordes a las necesidades y a los tiempos que tenemos por delante.

Y adelanto que en esa tarea se inscribe el tema del título, en reclamar mayor y mejor involucramiento de los actores, y principalmente de quienes son nuestros representantes, y hoy ocupan bancas legislativas.

Entre las reflexiones que estuve repasando sobre el tema Cuenta de Inversión y Auditoria de Gestión (en el documento referenciado[1]), encontré posturas extremas y un fuerte reclamo a una definición legislativa en torno a la virtualidad jurídica y presupuestarias de la cuenta de inversión, para que deje de ser un tema en permanente discusión y su aprobación tenga el alcance de cierre previsto en el  art. 85 de la CN, en relación a la gestión política ejecutada por el Poder Administrador, es decir el Poder Ejecutivo .

En ese marco cuando el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública están sustentados en los informes de la AGN (Auditoria General de la Nación) que involucra aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos y se expresa en la aprobación de la cuenta de inversión, también conocida como de ejecución presupuestaria, tiene el alcance de cierre de gestión y de última actuación del Poder Legislativo en relación a la obtención y aplicación de los recursos públicos definidos en la ley de presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.

Y esto es así porque el manejo o asignación de los fondos en el presupuesto involucra decisiones políticas y debe ser evaluado y resuelto en su definición y ejecución por el Poder de Estado – el Legislativo –donde está la expresión de la representación política del país.    

La cuenta de inversión y la tarea de auditoria como asesora del Poder Legislativo deben tener un impacto positivo en el funcionamiento del Estado, pensar, suponer o habilitar que se puedan seguir haciendo auditorias sobre cuentas aprobadas por el Congreso suponen sujetar a revisión permanente – incluso por otro poder del Estado como es el judicial -, la actuación o decisiones políticas y de esa forma relativizar su eficacia transformadora de una acción política o disimular su ineficiencia cuando vulnerando el principio de continuidad del Estado, el Poder Ejecutivo de turno toma decisiones – ej., paralizar una Obra Pública- que ocasionan un evidente perjuicio patrimonial y presupuestario.

En un país como el nuestro donde la “Judicialización de la política” se ha convertido en moneda corriente , donde el “ artilugio “ de usar papeles de trabajo de auditoria -que no son informes aprobados por el colegio de auditores de la AGN – son las herramientas que nutren el lawfare, donde el desafuero de un legislador puede hacerse sin análisis de mérito y sin haber prestado declaración indagatoria, la pregunta sobre qué valor tiene la aprobación de la cuenta de inversión se impone, no solo para definir posicionamientos políticos desde la  formulación  del presupuesto, sino también para tenerla como elemento central a la hora de evaluar la verosimilitud de las denuncias judiciales contra funcionarios, ejecutores de esas acciones y proyectos políticos, e incluso como instrumento para valorar los acuerdos políticos (de oficialismo y oposición) sobre las decisiones que se toman a la hora de definir las acciones a incorporar al presupuesto y de aprobar su ejecución.

Como dijo el – por entonces -Senador Pichetto (fs. 73 del documento de referencia),  habría que pensar en “darle una envergadura superior a la cuenta de inversión“, claramente reglamentar el art. 85 de la CN, y “empezar a consolidar un esquema de doctrina en relación a la tarea de la Auditoria y que la tarea de la AGN , cuando se aprueba una auditoria – aclaro que esto se hace por el Colegio de Auditores no por las declaraciones públicas de uno de sus miembros – , también implique el reconocimiento de que esos fondos han sido utilizados correctamente, no de manera irregular ni tampoco ilícita .”   

En su razonamiento para llegar a este análisis se refirió a todas las aristas que involucra está discusión, desde la “necropsia “que se practica sobre los informes de AGN, que ya han sido superados por la aprobación de la cuenta de Inversión, hasta el indulto de Presidente norteamericano Gerard Ford al ex presidente Nixon.

Recomiendo leer este documento de trabajo y las posturas, de uno y otro lado, exponiendo los distintos intereses, porque se necesita un cierre a este tema, porque no se puede sostener la “cultura de la destrucción en el proceso político institucional argentino” que se expresa en el armado de causas judiciales para debilitar la credibilidad en las instituciones y potenciar el enfrentamiento entre pueblo y anti-pueblo, entre Nación o Imperialismo, y para ello es necesaria La Política, utilizar las herramientas de que se dispone, actuar oportunamente desde los poderes del Estado en equilibrio y ser capaces de proyectar un destino posible definiendo el rol que le toca cumplir a cada uno.


[1] República y Control – Seminario Internacional por el 25 Aniversario de la Auditoria General de la Nación.