Crisis judicial y la duración de la relación laboral de los jueces. La vocación nacional por discutir “babosadas”
Por Maximiliano Rusconi.
En alguna época de mi vida -1991 y 1995-, cuando estaba lleno de juventud, sueños y optimismo, tuve la oportunidad de colaborar con la transformación del sistema judicial en materia penal en Guatemala.
Guatemala es un hermoso país y conocí gente igual de bella. Hice amigos entrañables.
Cuando mis amigos me escuchaban poner algún obstáculo argumental (algo de lo cual soy especialista) me decían: “Maxi, pero eso es una babosada” (según informa algún diccionario se trata de un vocablo coloquial en América Central que refiere a cosas de poca importancia o intrascendentes o una tontería).
En la Argentina tenemos la rara ¿virtud? de discutir “babosadas” cuando tenemos enfrente un problema gravísimo.
Discutir con tono de gravedad, en los medios de comunicación, si los jueces deben tener límite temporal en su relación laboral como lo ha planteado sólo como hipótesis de un futuro debate en la Facultad de Derecho el Presidente, cuando atravesamos una crisis judicial de dimensiones descomunales, muestra una tendencia a banalizar todo análisis sobre nuestra propia vida institucional.
Algo similar sucedió cuando los diputados y senadores pudiendo reflexionar sobre la forma de diseño institucional para que un organismo como el Ministerio Público salga de su letargo y falta de compromiso social -cuestión de la cual también ha sido responsable por omisión (cómo mínimo) el parlamento- sólo sintieron la necesidad de debatir cuántos dedos tenían que alzar los senadores para aprobar la propuesta sobre el señor que se iba a dedicar a conducir el organismo.
Yo ya no sé de qué modo hay que expresar (para que se entienda) que el sistema judicial está en una enorme crisis.
Como ya lo he dicho, en primer lugar, se trata de una crisis de eficiencia. Es indudable que hoy deberíamos poner seriamente en duda la capacidad del sistema penal (la parte del sistema judicial que más conozco) para cumplir los objetivos que se predican como su propia justificación. El sistema penal debe ser uno de los mecanismos de control social más ineficientes de todo el modelo institucional. Los casos raramente se resuelven reconstruyendo, aunque más no sea, la verdad de lo sucedido.
Se trata también de una crisis ética o axiológica. La descripción de ella nace, de modo claro en nuestra región, a partir de los trabajos empíricos de la criminología crítica latinoamericana, que con absoluta claridad demostró el carácter selectivo, desigual y orientado ideológicamente del sistema penal.
A todo ello se suma una crisis de legitimación social o comunitaria. Los valores que protege el sistema penal no coinciden exactamente con las demandas del ciudadano común, sino que son la consecuencia de procesos de selección más vinculados a necesidades institucionales o políticas que a la necesidad de protección social de los valores comunitarios.
Este cuadro demanda un tipo de actitud axiológica, en lo que respecta al fenómeno social del sistema judicial penal, que no puede ni debe ocultar que nos encontramos frente a una manifestación de violencia estatal con un basamento de legitimidad moral casi inexistente.
Como ya lo he dicho, pero debo repetirlo, debemos decir que no puede haber más jueces que ocupen cargos para los que no concursaron y ganaron y que no recibieron, como obvia consecuencia, el acuerdo del Senado. Este objetivo es tan auténtico como simple.
Adicionalmente, y para seguir con el perfil y la legitimidad social y personal de quienes tienen que cumplir funciones esenciales de la justicia penal, la comunidad no debería estar sometida nunca más a jueces y fiscales con serios déficit de formación jurídica.
Asimismo todos recordamos que cuando un caso se sometía a la llamada “oficina de sorteos” para adjudicarlo de modo “transparente” a un juez, si el caso era importante, le tocaba normalmente a un funcionario muy sospechado por sus ilícitas relaciones con el poder de turno. De ese modo se lograba la adjudicación de casos a los jueces violando modelos de azar y transparencia: lo que el siempre rico lenguaje forense aprendió a denominar como “forum shopping”.
Por otro lado la ciudadanía ha convivido con sistemas concursales arbitrarios y manipulables (por lo menos ello ha sucedido hasta hace algún tiempo) en el seno del Consejo de la Magistratura.
Hemos visto a jueces hacer la vista gorda frente a fiscales que inician de oficio investigaciones preliminares siempre respondiendo a un sesgo político o ideológico, o que nada han hecho frente a fiscales que luego de iniciar investigaciones preliminares de oficio se queden con la causa iniciada por ellos mismos.
Nuestro país ha debido soportar que fiscales y jueces se presenten en los medios de comunicación a construir determinados escenarios políticos institucionales aún en perjuicio de la objetividad y seriedad de las investigaciones que llevan a cabo.
Quienes se desempeñan como abogados defensores han visto una y otra vez que garantías esenciales como el derecho de defensa se lesionan sistemáticamente, frente a la pasividad de los jueces, cuando el imputado es sometido a procesos sin que nadie le defina con precisión que es lo que en verdad se investiga (algo que algunos “filósofos” o “constitucionalistas” pareciera que no pueden comprender en su gravedad.
No se deberá admitir nunca más que existan violaciones sistemáticas del derecho del imputado de conocer con precisión la prueba (de cargo) en la que se apoya el hecho que se le imputa. Pero para ello necesitamos jueces que tengan la valentía de impedirlo.
La independencia interna de los jueces se lesiona de muerte cuando suceden resoluciones de instancias superiores que ordenan emitir decisiones en contra de las convicciones ya expresadas de los jueces inferiores. ¿Habrá en el futuro jueces inferiores con la convicción para impedirlo?
¿Tendremos jueces en el futuro con la dignidad de aniquilar las posibilidades de repetidas violaciones al principio de inocencia a través de la utilización sistemática de la prisión sin condena (prisión preventiva)?
El artículo 110 de la Constitución dice que: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.
Es claro, el problema no es la duración, ¡el problema es la “buena conducta”!