Aporte solidario extraordinario, el mal llamado impuesto a la riqueza
Por Emilia Revel Chion.
Breves palabras conceptuales
Un impuesto es una clase de tributo normalmente regido por el derecho público. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.
Para introducirlos en el tema, se explicarán en líneas posteriores un breve concepto sobre que es el mal llamado impuesto a la riqueza, ya que no es un tributo sino un aporte por única vez (por eso es extraordinario). Luego se profundizará en forma concisa sobre algunos ítems de relevancia del proyecto de ley, a quienes alcanza, ciertas fortalezas y debilidades.
Este aporte incluye o integra aproximadamente a unas 12 mil personas quienes al 31 de diciembre de 2019 tuvieran bienes superiores a $200 millones. El mismo tendría una alícuota del 2 % siendo progresiva pudiendo alcanzar al 3,5 %.
Una característica no menor es que el proyecto de ley grava por única vez el patrimonio de personas (no empresas) y que solo el 50% de las personas alcanzadas por este aporte tienen entre $200 millones a $400 millones de pesos. Solo alrededor de 300 personas son alcanzadas por la mayor tasa.
Principal Objetivo del aporte y breve panorama externo
La presentación de este proyecto era inminente e implica de alguna manera un aporte solidario de sectores privilegiados y con un vasto patrimonio en el refuerzo de una economía que viene en un acelerado descenso por la realidad pandémica que estamos atravesando. Ya veníamos mal y el contexto sanitario nos está debilitando en todos los ámbitos. Es decir, tiene como principal objetivo reforzar el ingreso público para obtener más fondos para atender la emergencia sanitaria y económica.
Un punto a tener en cuenta es la recaudación que implicaría llevar a adelante este aporte y el impacto que produciría ya que, como bien se aclara líneas arriba, se aplicará a las personas y no a las empresas estableciéndose un punto de equilibrio, impactando a la menor cantidad posible de personas, con mayor número de recaudación.
En cuanto al destino de los fondos, se indicó en el texto del proyecto de ley que lo recaudado se va a repartir de la siguiente manera:
25% para exploración de gas
20% para el Progresar
20% para insumos médicos
20% para subsidios y préstamos para Pymes
15% para el RENABAP (Certificado de Vivienda familiar que permite a los habitantes de los barrios carenciados acreditar su domicilio ante cualquier autoridad pública de índole provincial o municipal).
Asimismo, respecto de bienes (de cualquier naturaleza, es decir, muebles o inmuebles) situados en el exterior el proyecto agrega que se suprimirá el diferencial respecto de bienes situados en el territorio de la República Argentina, en el caso de verificarse la repatriación de los bienes en un plazo de 60 días desde la publicación de la presente ley en el boletín oficial, siempre y cuando que dicha repatriación sea igual o superior al 30% de sus tenencias financieras en países extranjeros, definidas en el artículo 6 de la ley. Se establecería en relación a este punto una delegación al Poder Ejecutivo posibilitándolo a ampliar dicho plazo en otros 60 días más.
Voces en contra al presente proyecto, a decir, sectores privilegiados a los cuales “afectaría” dicho gravamen y sectores de la oposición criticaron la presentación del presente proyecto saliendo a fabricar falacias y expresando, entre otras cosas, de que se iba a aumentar el impuesto a las ganancias. No habrá ningún aumento. Una vez más dichos sectores inventando cuestiones para desprestigiar un proyecto que ayudaría a empujar a una economía que está deprimida, desfinanciada, con alta inflación y aumento cada vez más de la pobreza, entre otros serios problemas.
El panorama en el exterior no es alentador. No se ha aplicado dicho aporte que muchos planearon. Tales son los casos de Perú, Ecuador donde se presentó el proyecto con carácter urgente, pero por diferentes circunstancias no se siguió debatiendo su posible aplicación. En la misma línea países desarrollados como Francia y Reino Unido siguen discutiendo su puesta en marcha y su posible aprobación. En Estados Unidos ni siquiera forma parte de los debates de cara a las elecciones cuyo horizonte todavía sigue siendo lejano. La Unión Europea no tiene a este aporte entre las fuentes de ingreso ni ahora, para superar la pandemia, ni más adelante como modo de estabilizar cuentas fiscales.
Reflexiones finales
Una vez más vemos reflejado como cuando hay que poner recursos económicos los que más tienen, menos aportan. Ni siquiera en circunstancias de emergencia económica y sanitaria como las que estamos atravesando. Ni siquiera en una realidad que puede afectarlos en forma directa, ya que el virus no diferencia clases sociales.
Un avance en dicho proyecto sería una forma de reducir la desigualdad entre los que mas tienen y los que menos tienen. No debería merecer debate cuando se trata de un derecho fundamental como la igualdad y distribución equitativa de la riqueza. El análisis debe ser detallado y observando que a aquellos que afectaría este gravamen buscarían cualquier estrategia y/o artilugio para evadir que les recaiga haciendo campañas para conseguir excepciones, trasladando fortuna a otros países y escondiendo activos.
Por otro lado, dicho proyecto, mucho antes que comenzara la pandemia, se puso sobre el tapete y es un punto a favor que se analice y se estudie de forma profunda y más en estos tiempos tan complejos y de extrema incertidumbre como los que estamos atravesando como sociedad.